Al rechazar revisar la intervención del PCV la Sala Constitucional reconoce que sus poderes tienen límites

Transparencia Venezuela, 15 de marzo de 2024.- El Partido Comunista de Venezuela (PCV) seguirá en manos de Henry Parra, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó la solicitud de dejar sin efecto su propia decisión de intervenir al partido del gallo rojo.

La Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 61 del 6 de febrero de 2024, declaró “improponible en derecho” el recurso de revisión que el secretario general del PCV, diputado Oscar Figuera, interpuso el 14 de diciembre de 2023 contra el fallo número 1160 que esa misma instancia dictó cuatro meses antes y mediante el cual le arrebató las riendas del partido.

Figuera pidió a la sala, encargada de interpretar la Constitución Nacional, que diera marcha atrás, por considerar que erró al designar a Henry Parra y a Griseldys Herrera, Robinson García, Carlos Figueroa, Johan Coraspe, Zoilo Arostegui y Sixto Rodríguez como integrantes de la junta directiva ad hoc del partido. ¿La razón? Porque los designados no son “militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV) y, por que la acción de amparo ejercida el 10 de julio de 2023 no era admisible (…)”, indicó el diputado en su recurso.

La Sala Constitucional del TSJ, sin embargo, desechó la solicitud alegando que, si bien el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución Nacional y los ordinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ la facultan para “revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República y las dictadas por las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia”, sus propios dictámenes “no pueden ser objeto de la revisión constitucional por no encontrarse prevista dicha competencia en las normas antes citadas”.

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Asimismo, en el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, la instancia recordó que el artículo 3 de la Ley que regula al TSJ establece que contra las decisiones del alto tribunal “en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”.

Un recurso polémico desde el día uno

El recurso extraordinario de revisión constitucional fue introducido por la Constitución de 1999 y desde su creación la figura no ha estado exenta de polémica, pero no solo porque permite a la Sala Constitucional estudiar y derogar total o parcialmente los dictámenes de otros juzgados, sino del propio máximo juzgado.

La primera vez que el recurso de revisión fue ejercido en contra del TSJ fue en 2005 cuando la Sala Constitucional dejó sin efecto la sentencia adoptada tres años antes por el pleno del del TSJ que absolvió a los militares implicados en los sucesos del 11 de abril de 2002.

¿Si la Sala Constitucional puede revisar las decisiones de otros juzgados y de las otras salas del TSJ, incluso de su pleno, entonces puede también hacerlo con las suyas propias? A lo largo de los últimos años en varias ocasiones se ha buscado despejar esta duda y hasta ahora la respuesta de la instancia ha sido un rotundo no.

“Las decisiones de esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable (…) Por tanto, los actos de juzgamiento de la propia Sala Constitucional están excluidos de la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva” que le atribuye el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y (…) la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no podría ser de otro modo a tenor del principio de cosa juzgada formal que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido de que la relación jurídica generadora del fallo no es atacable ante el propio sentenciador, pues sólo lo sería si contra la sentencia en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior”, indicó en su sentencia número 363 de 2007.

Sin embargo, como la Sala Constitucional ha cambiado de criterio en varias ocasiones en los últimos años no debería sorprender que en un futuro decida que sí puede estudiar sus propias decisiones.

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