Un año y más de 40 sentencias le tomó, pero al final la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consiguió su propósito de liquidar a la Asamblea Nacional y transformarla en una simple reunión de políticos, cuyas decisiones no tienen validez alguna. La estocada final al Parlamento se la dio en su sentencia número 6 del 20 de enero de 2017, en la cual le arrebató la potestad de autorizar el traslado al Panteón Nacional de los restos de venezolanos ilustres.
En el fallo, redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, se respondió favorablemente la petición que el presidente Nicolás Maduro le hiciera dos días antes para que se le permitiera ordenar el envío de los restos del periodista y exguerrillero Fabricio Ojeda al monumento nacional, sin necesidad de contar con el visto bueno de los legisladores, tal y como lo ordena el numeral 15 del artículo 187 de la Constitución.
La Sala, al interpretar la norma, autorizó al mandatario a tomar esta decisión alegando que el desacato de la AN a los dictámenes del máximo juzgado “no puede paralizar el funcionamiento del Estado y sus instituciones democráticas” y que “el Presidente de la República no puede limitarse en sus atribuciones, entre las que está hacer cumplir la Constitución y la Ley y dirigir la acción de Gobierno (artículo 236, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en virtud del desacato de otro poder del Estado a esta Sala”.
Sin embargo, a diferencia de los dictámenes previos en los que le arrebató una potestad en particular, en esta ocasión fueron todas las que le confiere a la Carta Magna al Parlamento.
“La situación de hecho en la que se encuentra el Poder Legislativo Nacional en la actualidad genera una situación sui generis desde la perspectiva constitucional, toda vez que el constituyente nunca previó que la Asamblea Nacional se colocara a sí misma en una situación de continuado desacato a las decisiones del máximo órgano del Poder Judicial, lo que la inhabilita para realizar todas las competencias señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las cuales se encuentra la referida a acordar los honores del Panteón Nacional, mientras permanezca en tal situación de rebeldía frente las instituciones republicanas”, se lee en el dictamen.
La Carta Magna, en su artículo 187, establece que el Parlamento es el encargado de legislar, reformar o enmendar la Constitución, controlar al Gobierno, decretar amnistías, aprobar el presupuesto y créditos adicionales, permitir al Gobierno celebrar contratos y endeudarse, permitir el envío de misiones militares al exterior, aprobar tratados, ejecutar su presupuesto, entre otras.