Sensible, muy sensible. Así parecen tener la piel los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales no dudaron en multar con 200 unidades tributarias al abogado Gilberto Rúa por haber interpuesto una denuncia contra el presidente Nicolás Maduro, que, según ellos, estaba plagada de “pedimentos peregrinos”.
La medida la adoptó la Sala Constitucional en la sentencia 394 del 14 de mayo de 2014, en la cual declaró inadmisible una acción de amparo que el abogado radicado en el estado Bolívar interpuso en abril de ese año contra el Jefe del Estado, entre otras cosas por no haber dictado una Ley Orgánica de Manifestaciones Pacíficas, ni una amnistía que permitiera liberar a todos los detenidos por participar en las protestas que sacudieron al país entre febrero y junio de 2014, comenzando por el dirigente opositor Leopoldo López, a través de la Habilitante que para ese entonces tenía.
En el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza la instancia acusó a Rúa de haberse dirigido de manera “grosera” e “irrespetuosa” hacia el Presidente y además dijo que no podía “pasar por alto y dejar de mencionar las numerosas causas que el prenombrado abogado ha interpuesto ante esta Sala, con escritos confusos y plagados de expresiones contradictorias en sus alegatos, que atentan contra el normal funcionamiento de la gestión judicial”, razón por la cual le impuso una multa de 200 unidades tributarias; y además le pidió a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, que determine si su actuación constituye o no obstrucción a la justicia.
En el extracto del documento que cita la Sala no figura ningún insulto u ofensa al mandatario, de quien Rúa dice que ha podido ser “diligente” a la hora de aprobar las leyes planteadas por él. Sin embargo, sí lo critica por la escasez, su “lenguaje discriminatorio” y “contraer deuda exagerada con potencias de oriente (China y Rusia).
Tras recordarle que el “amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público, pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional”, el máximo juzgado recordó que la Amnistía es una materia de la Asamblea Nacional.
En agosto del mismo año, la Sala, en su sentencia 819 rechazó otro amparo de Rúa en el que hacía una petición similar. Sin embargo, en esta decisión, la cual fue redactada por la magistrada Gladys Gutiérrez, no se le multó ni se le sancionó en forma alguna.
Extracto de la sentencia
la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público (lo cual no se verifica en el presente caso), pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional, es decir, cuando la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, de causar la posible lesión constitucional, lo cual, en definitiva, hace descartable de la tutela constitucional las situaciones futuras hipotéticas, inciertas o eventuales. (…) esta Sala considera importante advertir la grosera manera con que el abogado Gilberto Rúa se ha expresado a través de su escrito, esto al hacer una irrespetuosa y descalificada referencia al órgano Ejecutivo Nacional, específicamente a la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; y, además, no puede pasar por alto y dejar de mencionar las numerosas causas que el prenombrado abogado ha interpuesto ante esta Sala, con escritos confusos y plagados de expresiones contradictorias en sus alegatos, que atentan contra el normal funcionamiento de la gestión judicial.