Transparencia Venezuela, 8 de agosto de 2022.- Pese a que en 2017 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público, en las gavetas de la Sala Constitucional, la instancia que tomó esa decisión, reposaron durante un lustro varias acciones legales contra ese instrumento legal. No fue sino hasta el pasado 25 de julio de 2022 que los magistrados desecharon 4 de demandas, por considerarlas extintas.
“Visto que la ley atacada ya no forma parte del ordenamiento jurídico (…) y además, la nulidad fue declarada con efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado y, que por tanto, no es posible que persista ningún efecto jurídico que pueda imputarse a su aplicación, se declara el decaimiento del recurso”, se lee en el dictamen número 373 , que fue redactado por el ahora embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI), Calixto Ortega Ríos; y en el que se declara el “decaimiento” de las causas.
En esa sentencia no solo se dio respuesta a la demanda que en enero de 2011 interpuso Luis Cecilio Perdomo, sino que también se resolvieron otros 3 recursos que recibió la Sala en días y meses posteriores. Una de ellos la presentó la entonces Sindicatura Municipal de Chacao (Miranda).
El inusual proceder del TSJ
Las causas contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público estuvieron en manos del entonces magistrado Francisco Carrasquero y de la ahora “reelecta” Gladys Gutiérrez.
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Sin embargo, en noviembre de 2017 todos los recursos contra la ley en cuestión pasaron a manos de Calixto Ortega Ríos, una decisión que resulta curiosa y llamativa, porque tres meses antes el magistrado Juan José Mendoza dictó la decisión número 686, mediante la cual declaró la “nulidad absoluta” de la ley demandada, por considerar que violaba el principio de progresividad y atentaba contra “la seguridad económica” de los altos funcionarios.
¿Qué se hizo mal en el caso de Ley Orgánica de Emolumentos?
El magistrado Juan José Mendoza, por razones inexplicables, no acumuló en un solo expediente todas las acciones que la Sala había recibido contra la polémica ley que fijó en 12 salarios mínimos el máximo que altas autoridades del Estado como el presidente de la República, de la Asamblea Nacional, los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), el fiscal general, el contralor y el defensor del Pueblo y los propios magistrados del TSJ podían recibir como ingreso.
Esta omisión, no solo atentó contra la economía procesal al permitir que varias querellas continuaran aguardando respuesta, aún cuando el texto ya había sido derogado, sino que puedo haber abierto las puertas para pronunciamientos contradictorios.
El Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, no ofreció explicación para esta inusual situación.