Transparencia Venezuela, 12 de mayo de 2021.- Sin publicar la respectiva sentencia, y a través de un escueto comunicado de dos páginas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció que declaró “con lugar” la solicitud de extradición contra del opositor Leopoldo López.
La Sala de Casación Penal dio la autorización al Gobierno de Nicolás Maduro para que pida a España la entrega del exalcalde de Chacao y fundador del partido Voluntad Popular, con la finalidad de que dé “fiel cumplimiento del resto de su condena en territorio venezolano, la cual es de ocho años, seis meses, 25 días y 12 horas, por haber sido condenado por la comisión de los delitos de determinador en el delito de incendio, determinador en el delito de daño, autor en el delito de instigación pública y el de asociación” por la ola de protestas de 2014. Así reza el comunicado publicado este 11 de mayo.
SupremaInjusticia revisó la web del organismo rector del Poder Judicial y constató que el último dictamen publicado por la Sala de Casación Penal data del 17 de marzo de 2021. Asimismo, sobre el caso de López, la última actuación que reportó el TSJ ocurrió el pasado 30 de abril, cuando recibió, vía correspondencia, “el oficio DFGR-VF-DGSJ-DAI-405-2021-05049, de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la opinión fiscal en el proceso” de extradición.
López está en España desde finales del 2020, luego de que abandonara la Embajada de España en Caracas, donde se refugió tras haber sido liberado de su arresto domiciliario por un grupo de efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), durante los confusos sucesos del 30 de abril de 2019.
La medida se anuncia apenas unos días después de que el opositor viajara a la sede de la Corte Penal Internacional (CPI), donde sostuvo reuniones con funcionarios del organismo para hablar sobre el estado del proceso por delitos de lesa humanidad contra altos funcionarios chavistas.
Una práctica habitual
La práctica de anunciar decisiones, sin publicar el respectivo fallo, se ha vuelto recurrente en el TSJ desde las elecciones parlamentarias de 2015. Así lo denunció la organización Acceso a la Justicia, que se encarga de monitorear la actividad del Poder Judicial, y que considera que este método es una irregularidad que genera inseguridad jurídica.
“Una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para hacer posible el conocimiento de una sentencia. Esta práctica no solo viola la Carta Magna, sino también leyes como el Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 247 establece claramente que ´las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y hora en que se haya hecho la publicación´”, denunció la ONG en un informe publicado semanas atrás y en el cual denunció que de los 18 fallos avalando los estados de excepción y de Alarma, dictados por la Sala Constitucional en 2020 y marzo de 2021, solamente ocho fueron efectivamente publicados.
“La publicación de una sentencia es un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales se la está enjuiciando y eventualmente pueda defenderse en un juicio o en una instancia superior, si hubiere lugar a una apelación o a algún tipo de recurso”, se lee en el citado informe.