Transparencia Venezuela, 23 de junio de 2020.- ¿Voluntad Popular es una organización terrorista disfrazada de partido político? Esta interrogante será despejada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá responder la acción judicial del Ministerio Público- intervenido por la cuestionada Constituyente- con la que, al parecer, quiere poner fin la organización fundada por el exalcalde de Chacao y exprecandidato presidencial, Leopoldo López.
En su sentencia número 0073 del 16 de junio de 2020, la Sala Constitucional se declaró incompetencia para conocer el recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo que el despacho dirigido por Tarek William Saab le presentó el 25 de mayo de este mismo año.
“Por tratarse de una demanda de interpretación que versa sobre normas de rango legal, es decir, de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como que la materia sobre la cual versan las normas es de naturaleza penal y, por tanto, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia con competencia material afín a la materia penal es la Sala de Casación Penal, resulta ésta la competente para conocer del presente asunto, al no tratarse de normas constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda alguna, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado suplente, René Degraves.
Las normas que Saab desea que sean interpretadas establecen que “las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes” y por lo tanto los jueces pueden “declarar la clausura definitiva” de la empresa o asociación condenada por tales delitos, así como dictarle “la prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas”, confiscarle sus bienes e imponerles multas.
En su escrito, Tarek William Saab acusó a Voluntad Popular de aliarse con el Gobierno de Estados Unidos para “realizar graves alteraciones del orden público y otros actos terroristas, para deponer al presidente legítimamente constituido”. También acusa a esta organización de desplegar desde la Asamblea Nacional “una serie de vías de hecho que tenían como objetivo destruir la credibilidad del Gobierno Nacional, así como entorpecer de forma evidentemente ilegítima e ilícita, su gestión tanto interna como internacional, ocasionando graves daños al pueblo venezolano, especialmente a los sectores más vulnerables del mismo”.
Otro ataque al pluralismo
Ni la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo ni ninguna otra, hasta la cuestionada Ley contra el Odio, incluyen a los partidos políticos entre los sujetos que regulan, porque como bien señala Saab en su escrito esto buscaba: “otorgarles una cierta inviolabilidad para garantizar el adecuado cumplimiento de sus altas funciones constitucionales (socialización política, movilización de la opinión pública, representación y defensa de los intereses sociales, legitimación del sistema político, participación en elecciones y composición de los principales órganos del Estado) y pudieran estos expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad de las personas y servir de instrumento fundamental para la participación política”.
No obstante, Saab ahora cree que hay que cambiar esto. ¿La razón? “La inclusión de los partidos políticos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, colabora sin duda para que los mismos empiecen a cumplir los deberes que objetivamente les competen de persecución de la corrupción, erradicándolos por ejemplo de sus listas electorales, la creación de protocolos de minimización de riesgos delictivos, códigos de ética, protocolos de conducta de sus cargos públicos y de sus responsables orgánicos (extendiendo la responsabilidad social corporativa a sus propias organizaciones) y la denuncia y persecución activa de tales conductas en el caso de producirse, en vez de ocultar, silenciar o justificar su existencia”.
Acto seguido agregó otro motivo para realizar el cambio: “La inclusión de los partidos políticos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas evitará que organizaciones criminales los penetren porque podrían auto depurarse éticamente denunciando o expulsando de sus filas a un miembro con conducta impropia o criminal, o impedir inclusive que la organización criminal pueda conformar un partido político, para que los miembros de la organización puedan gozar de las prerrogativas de inmunidad en los casos de ser electos diputados parlamentarios”.
¿Las pruebas?: artículos de prensa
Sin embargo, entre las pruebas que Saab promovió para defender su tesis de que Voluntad Popular es una organización terrorista no hay ninguna donde directivos de esta organización llamen a un golpe de Estado o a una intervención extranjera. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, el funcionario enumeró varios artículos de prensa donde dirigentes de la agrupación consideran ilegítimo al Gobierno de Nicolás Maduro, así como decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional como la aprobación del Estatuto para la Transición.
Pese a esta falta de evidencias las posibilidades de que la organización fundada por Leopoldo López salga bien parada de este proceso son pocas. No hay que olvidar que hasta el momento el TSJ ha intervenido ocho partidos opositores o disidentes del chavismo, asimismo maniobró para anular la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y además el magistrado Maikel Moreno ratificó la condena, a más de 13 años de prisión, contra Leopoldo López.