Transparencia Venezuela, 11 de junio de 2020.- La justicia venezolana se empecina en demostrar que unos ciudadanos son más iguales que otros ante ella. Así mientras el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anula cualquier decisión que adopta la Asamblea Nacional- incluso apenas horas después de haber sido tomada por el Parlamento, bajo la excusa de que sigue en desacato- cuando se trata de la gestión de Nicolás Maduro se muestra más flexible. El caso del equipo de baloncesto “Guaiqueríes de Margarita” es ejemplo de este doble rasero.
Se trata de un caso que es importante, porque es uno de los pocos procesos judiciales donde la justicia venezolana ha anulado una expropiación adoptada por el Poder Ejecutivo.
Todo se remonta a 2018, cuando la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 428 del 18 de abril de 2018, consideró injustificada la expropiación del equipo deportivo, por cuanto el entonces presidente Hugo Chávez no lo incluyó en el decreto con el cual en el año 2011 el Estado se hizo con el control de la empresa naviera Conferry. Por ello le ordenó al Ministerio de la Juventud y del Deporte que devolviera a los «Guaiqueríes de Margarita” sus propietarios originales: la familia Tovar.
Sin embargo, se venció el lapso de 60 días para que esta orden fuera ejecutada y la decisión no se cumplió. Los dueños del equipo volvieron a acudir al TSJ y en julio de 2019, en su sentencia número 350, el organismo fijó otro lapso para que cumpliera voluntariamente el fallo.
Esta segunda instrucción fue desatendida nuevamente y por ello en noviembre de 2019 los abogados de la familia Tovar regresaron a la Sala Político Administrativa, para denunciar el incumplimiento en el que incurrió el Ministerio de la Juventud y del Deporte.
“Constatándose de autos que transcurrió con creces dicho lapso sin que el aludido ministro hubiese dado cumplimiento voluntario a la sentencia aludida ni cumplido la orden emanada por este Alto Tribunal. De esta manera y en atención a la disposición antes transcrita, esta sala decreta la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, ordena al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte dé cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos su notificación”, dictaminó la instancia en su sentencia número 68 del 4 de marzo de 2020.
En el fallo, que redactó la presidenta de la Sala, María Carolina Ameliach, la instancia le advirtió al ministro, Pedro Infante, que frente a cualquier nuevo incumplimiento le aplicará lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ.
“Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”, reza la norma antes señalada.
Esta no es la primera vez que el máximo juzgado lanza este tipo de amenazas al Poder Ejecutivo, pues en el anterior fallo dictado en julio de 2019 ya le hizo el mismo señalamiento, sin que lo cumpliera.
El caso de «Guaiqueríes de Margarita” ha puesto de manifiesto las diferencias con las que el organismo rector del Poder Judicial actúa, pues con la Asamblea Nacional ha sido implacable y no solo ha anulado cualquier decisión, sino que incluso ha llegado al punto de imponer medidas contra terceros involucrados.
Los mejores ejemplos son las decisiones sobre los miembros de las directivas ad hoc de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y del Banco Central de Venezuela (BCV) o el procurador especial, José Ignacio Hernández, cuyas designaciones fueron dejadas sin efecto por la Sala Constitucional, instancia que, además, les impuso medidas tales como prohibición de salida del país y congelación de sus bienes y fondos.