Transparencia Venezuela, 16 de marzo de 2020.- Las universidades autónomas venezolanas pueden respirar, pues la amenaza de que el Gobierno les impusiera unas autoridades provisionales se ha disipado, luego que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anulara la medida cautelar que dictó el 27 de agosto de 2019, que ordenaba a las autoridades de ocho casas de estudios del país realizar sus elecciones internas bajo una serie de parámetros no previstos en la ley, so pena de permitirle al Ejecutivo intervenirlas.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 47, en la cual -sin que nadie se lo pidiera- suspendió su orden previa “atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido”.
El fallo, redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se produjo cuando restaban horas para que venciera el plazo de seis meses que el máximo juzgado le dio a las universidades para que celebraran las elecciones de sus autoridades.
Esta situación afectaba a la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad Simón Bolívar (USB), Universidad del Zulia (LUZ), Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Los Andes (ULA), Nacional Experimental del Táchira (UNET), Nacional Experimental de Puerto Ordaz (Unexpo) y Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).
Pese a que la resolución aparenta ser un “recule”, o rectificación de su criterio, no lo es. La Sala Constitucional ratifica su orden para obligar a las casas de estudios a realizar los comicios internos en los que pongan “en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria (…) En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero”. Instrucciones que no se compaginan con la Ley de Universidades vigente.
En su decisión número 324 de agosto de 2019, la Sala Constitucional, que es la intérprete de la Carta Magna, estableció que “la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero”, dictaminó la Sala en esa ocasión.
Asimismo, indicó la sentencia que será declarado ganador del cargo de rector o vicerrector y secretario, quien haya ganado en tres de los cinco sectores antes mencionados. Y, por último, les dio a las ocho universidades autónomas que no han podido renovar sus autoridades seis meses para celebrar sus elecciones, so pena de declarar vacantes los cargos y permitirle al Gobierno nombrar unas interinas.
Las autoridades de las instituciones de educación superior afectadas con la medida han calificado estas instrucciones como un ataque contra la autonomía universitaria prevista en la Constitución Nacional.