Transparencia Venezuela, 3 de mayo de 2019.- Pese a que leyes como la polémica del Poder Popular autorizan a los ciudadanos a “ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público” mediante la llamada “contraloría social”, la justicia chavista se empecina en dificultarla pues se niega a ordenar a los organismos de la Administración Pública que atiendan y respondan oportunamente las peticiones de información que particulares y organizaciones civiles le formulan.
El caso más reciente lo protagonizó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que, en su sentencia 158 del 10 de abril de 2019, desechó el recurso que Transparencia Venezuela interpuso el 18 de octubre de 2017 contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que desestimó una demanda por abstención que previamente se interpuso contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), pues ese organismo que no respondió las denuncias de presuntas irregularidades cometidas algunos de sus funcionarios en el estado Monagas.
Se trata de una denuncia de un ciudadano, realizada el 8 de enero de 2016 a través de la aplicación móvil de Transparencia Venezuela “Dilo Aquí”, con la cual busca combatir la corrupción.
La Sala, en el dictamen redactado por la magistrada Eulalia Guerrero, dio por buenos los razonamientos de la Corte Primera, según la cual Transparencia Venezuela no adujo “las razones o los propósitos por los cuales requiere la información”.
Sin embargo, en su escrito la organización no gubernamental dejó claro que requería la información para “incrementar el conocimiento de los ciudadanos sobre los asuntos públicos, contribuir con el INTT en la remisión de buenas prácticas, así como incrementar el control para garantizar una óptima gestión pública por los empleados públicos”. También buscaba “contribuir con el fortalecimiento institucional” e “impedir abusos y actos de corrupción”.
Con este dictamen el TSJ refuerza su línea doctrinal de impedir el acceso a la información pública, pese a que está consagrado como un derecho en el artículo 51 de la Constitución, el cual establece:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Para complicar el ejercicio de este derecho, la Sala Constitucional, en su sentencia número 745 del 15 de julio de 2010, estableció, ante la ausencia de una ley que regulara esta garantía, que los solicitantes deben manifestar “expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”.