Transparencia Venezuela, 24 de enero de 2019. – De victimario a víctima. Este es el giro que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha pretendido darle a su relación con la Asamblea Nacional (AN), a la cual tras casi liquidarla con 80 sentencias dictadas a lo largo de cuatro años, la acusó de pretender dar un golpe de Estado e instó a la Fiscalía a actuar contra sus miembros.
El pronunciamiento lo realizó la Sala Constitucional en sus sentencias número 3 y 4, dictadas el 21 y 23 de enero de 2019, respectivamente; en las cuales anuló la designación de la directiva encabezada por el diputado Juan Guaidó (Voluntad Popular/Vargas) realizada el 5 de enero, así como los siete acuerdos que hasta el momento ha adoptado el Parlamento y entre los cuales figuran la declaratoria de la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro, la autorización para el ingreso de ayuda humanitaria internacional, amnistía para los civiles y militares que ayuden a la restitución del orden constitucional; la ratificación de la adhesión de Venezuela a la Organización de Estados Americanos (OEA) y la designación como embajador ante esa instancia del abogado Gustavo Tarre Briceño.
En el primer fallo, redactado por el presidente de la instancia, magistrado Juan José Mendoza, la Sala desconoció la elección de la actual directiva del Poder Legislativo aseverando que “la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional”.
“Este ejercicio írrito del Poder Público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional”, agregó la instancia, la cual sustentó su decisión en el supuesto desacato del Legislativo a sus decisiones en relación con los diputados del estado Amazonas, cuya elección fue impugnada por el chavismo y cuyo juicio, tres años después, no ha sido resuelto por la Sala Electoral del mismo TSJ.
Según los magistrados, que la mayoría opositora de la AN haya declarado que Maduro está usurpando la Presidencia supone “un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional (artículo 333) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional”, pues el Parlamento “no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una pretendida usurpación”.
Los magistrados también acusaron a los diputados de pretender transformar el régimen presidencial previsto en la Carta Magna a través del acuerdo en el que instan a los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes y la Unión Europea a bloquear los activos del Estado venezolano y otro en el que aceptan ayuda humanitaria internacional.
“Al existir separación de poderes es al Presidente de la República al que le corresponde dirigir la acción de gobierno, administrar la Hacienda Pública Nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contratos de interés nacional y dirigir las relaciones internacionales, es decir, que en ningún caso y bajo ningún supuesto puede asumir un parlamento la acción de gobierno y la administración de la Hacienda Pública”, se lee en el dictamen.
El mismo argumento empleó la Sala Constitucional para cuestionar, en el fallo número 4, los acuerdos en relación con la salida de Venezuela de la OEA y la designación del ex parlamentario Gustavo Tarre Briceño, como nuevo representante ante ese organismo internacional.
Sin embargo, en este último dictamen, presentado como una sentencia conjunta, la Sala no solo se limitó a señalar las supuestas actuaciones delictivas de los parlamentarios, sino que instruyó al Ministerio Público, intervenido por la cuestionada Constituyente, a tomar cartas en el asunto.
“Se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes”, se afirma en el fallo.
Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional toma este tipo de acciones contra el Parlamento, pero no se puede tomar esta declaración a la ligera. En los últimos dos años ya avaló la detención de diputados como Gilber Caro y Juan Requesens, así como el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Freddy Guevara y el disidente del chavismo, Germán Ferrer. Además, acordó solicitar a Colombia la extradición del ex presidente del Poder Legislativo, Julio Borges.