Transparencia Venezuela, 24 de enero de 2019.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) inició el 2019 con la misma tónica que 2018, 2017 y 2016: Propinándole golpes a la Asamblea Nacional. Así en su primera decisión del año se arrogó la tarea de organizar la ceremonia de toma de posesión para el nuevo sexenio presidencial, que inició el 10 de enero.
La resolución la tomó la Sala Constitucional el 8 de enero de 2019, en un dictamen redactado por su presidente, Juan José Mendoza. El magistrado, escudándose en el supuesto desacato en el que se encuentra el Parlamento, por su negativa a desincorporar a los tres diputados de Amazonas cuya elección fue impugnada por el chavismo, estableció que el presidente Nicolás Maduro asumiría su nuevo mandato ante el pleno del máximo juzgado.
“En cuanto a la interrogante sobre ante cuál órgano del Poder Público debe juramentarse el ciudadano Nicolás Maduro Moros para el ejercicio del cargo de Presidente de la República para el cual fue electo en los comicios presidenciales el pasado 20 de mayo de 2018, esta Sala reitera, una vez más, que el Órgano Legislativo Nacional se encuentra en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, tal como lo dispone la norma contenida en el artículo 231 del Texto Fundamental, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se convoca al ciudadano Nicolás Maduro Moros para el día 10 de enero de 2019, a las 10 a.m”, dictaminó al responder una interrogante que le formuló en un escrito el abogado Ottoniel Pautt el 11 de diciembre de 2018.
El artículo 231 de la Constitución Nacional establece que el inicio del período presidencial es el 10 de enero y que el Presidente electo deberá jurar su cargo ante los diputados, pero que “si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
A la pregunta de si Maduro debía acudir ante la cuestionada Constituyente para cumplir con el ritual de la juramentación, la intérprete de la Carta Magna dio a entender que no, porque ya lo había hecho.
“Siendo la Asamblea Nacional Constituyente el órgano de máxima expresión del pueblo, está llamado a dictar un acto constituyente de reconocimiento y conclusión del proceso electoral efectuado por el Órgano Rector Electoral Nacional bajo los principios consagrados en el artículo 292 del Texto Fundamental, tal como en efecto fue realizado”, respondió en alusión a la juramentación realizada luego de los comicios del 20 de mayo de 2018.
Sin respuesta
Por su parte, en la sentencia número 2, que también redactó el magistrado Mendoza, la Sala Constitucional evitó aclarar cuáles son los motivos “sobrevenidos” a los que se refiere el artículo 231 constitucional que permitirían al presidente electo jurar su cargo ante los magistrados y no ante los diputados.
En el fallo, la instancia solo señaló que la situación del Parlamento, la cual por cierto la creó el propio TSJ, es uno de estos supuestos a los que se refiere la norma cuya interpretación solicitó el 8 de enero el partido Unidad Visión Venezuela.
Sin embargo, constitucionalistas como el profesor José Ignacio Hernández no comparten esta tesis. “No había motivos para que impidiera a la Asamblea Nacional tomar el juramento. La única posibilidad de que el Presidente electo pueda juramentarse ante el TSJ es que no haya una Asamblea Nacional, por ejemplo, si por problemas políticos no se pudiera instalar el 5 de enero, alguien le pone una bomba o secuestran a los diputados. Es decir, tiene que ser un evento catastrófico”.