Transparencia Venezuela 07 de agosto de 2018. – Matar al mensajero y no al mensaje. Esa parece ser la línea del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el caso de los desacatos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a las órdenes judiciales de excarcelar a detenidos en su poder. Al menos esto es lo que se desprende de la decisión la Sala Constitucional de multar al abogado de Yonder José Tovar Méndez, uno de las decenas de venezolanos que ha permanecido en los calabozos del organismo de inteligencia más tiempo del debido; y quien acudió ante esa instancia para denunciar la irregularidad.
La intérprete de la Carta Magna tomó la decisión de sancionar al profesional del Derecho Héctor Duarte en su sentencia número 414, en la cual atendió la petición que el 4 de abril de 2018 él mismo le hiciera para dejar sin efecto el habeas corpus que interpuso el 19 de julio de 2017 contra el organismo dirigido por el general en Jefe Gustavo González López, por su negativa a liberar a su cliente, tal y como lo ordenó el Tribunal 12 de Control de Caracas siete días antes. ¿La razón? En noviembre dicha orden fue ejecutada por la policía política, según explicó en un escrito.
Para la Sala el hecho de que Duarte no le hubiera notificado antes de esta situación fue el motivo para multarlo con 100 unidades tributarias. “Esa omisión de informar, por parte del referido profesional del derecho ocasionó una perturbación a las labores judiciales que tiene esta Sala, pues dicho abogado debió mantener una conducta diligente durante toda la tramitación del amparo; en razón de lo cual y en aplicación del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
La instancia se justificó señalando que el 18 de enero de 2018 envió a uno de sus alguaciles a El Helicoide, donde se encontraba Tovar recluido, para consignar copia de su decisión número 1022 del 30 de noviembre de 2017, en la cual admitió a trámite el habeas corpus solicitado por la defensa del aprehendido. En dicho dictamen requería al Sebin que le informara, en los tres días siguientes, si Tovar seguía allí privado de libertad y le advertía que en caso de no atender dicha petición en el plazo fijado lo multaría con hasta 200 unidades tributarias.
Vista la reacción contra el abogado se puede deducir que la Sala desconocía de la situación del imputado, es decir que el despacho de González López tampoco le informó que ya lo había puesto en libertad. Pese a esto contra el director del organismo de inteligencia no tomó ninguna medida.
En el fallo, la intérprete de la Carta Magna tampoco hace ninguna alusión a la conducta del Sebin, pese a que la misma representa una franca violación al artículo 44 de la Constitución, el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” y en su numeral 5 remata señalando: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
El máximo juzgado tampoco precisó por qué se demoró cuatro meses en comenzar a tramitar esta acción, cuando el artículo 27 de la Constitución establece que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”.