Transparencia Venezuela, 31 de julio de 2018.- A veces ganando también se pierde. La ciudadana Luz Marina González ha comprobado la veracidad de esta expresión, pues tras pasar casi una década batallando en los juzgados contra el Gobierno para conseguir que éste fuera condenado por el asesinato de su hijo, se ha topado con que la reparación que le otorgaron los jueces no le dará ni siquiera para comprar un cartón de huevos.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz que le entregara 800 mil bolívares (que se traducen en US$ 5, al cambio oficial Tasa DICOM estimada en Bs 144. 110 por dólar) a la madre de Carlos Fabián Rúa como indemnización por el “profundo pesar” que le supuso perder a su hijo, a consecuencia de los disparos y puñaladas que recibió de otros internos, durante el motín ocurrido en la cárcel de Santa Ana (Táchira) el 27 de agosto de 2005.
La decisión la tomó la Sala Político Administrativa en su sentencia número 608 del 31 de mayo de 2018, en la cual confirmó la decisión que un año antes había tomado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de declarar la responsabilidad del Estado en la muerte del imputado y ordenarle reparar a su familia, atendiendo así la petición que la madre del fallecido realizó el 13 de octubre de 2009.
El máximo juzgado avaló el razonamiento de la Corte, según el cual las tres condiciones para hallar culpable al Estado de una lesión a un particular estaban presentes en este caso. En primer lugar corroboró la existencia del daño constituido por una afección a un bien o a un derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o una disminución patrimonial; es decir la muerte del procesado. En segundo lugar, verificó que hubo una actuación u omisión atribuible a la Administración Pública, pues el fallecido no debía estar el día del motín en la cárcel, dado que un juzgado ordenó trasladarlo a un hospital pero esta orden no se ejecutó. Y, por último, certificó la relación de causalidad entre la actuación u omisión de la parte demandada y la producción del daño que se denuncia o reclama, por cuanto la falta de traslado hizo que el reo estuviera en el motín donde fue asesinado.
“Tomando en consideración las pruebas documentales previamente analizadas, a juicio de esta Sala la Administración representada en este caso por el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, incurrió en la responsabilidad reclamada al no velar por el control, vigilancia y supervisión de la integridad física de sus reclusos, conducta omisiva bajo la cual ocurrió el fallecimiento del hijo de la accionante de autos, producto de haber recibido heridas con armas de fuego y armas blancas dentro del mencionado establecimiento penitenciario, circunstancia ésta que constituye el nexo causal bajo estudio. Determinado lo anterior, considera esta máxima instancia que en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia del daño moral causado a la parte actora y por lo tanto, el pronunciamiento del a quo se encuentra ajustado a derecho”, señaló la instancia, en el fallo redactado por la magistrada Bárbara César.
Con esta decisión se avaló la aplicación del artículo 140 de la Carta Magna, el cual establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.
En el fallo que el TSJ ratificó, el Poder Judicial le jaló las orejas al Ejecutivo por la situación carcelaria al dictaminar “la negligencia del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, en virtud de que los funcionarios que allí laboran no tomaron las precauciones necesarias para evitar la ocurrencia de una tragedia, como en efecto acaeció con el fallecimiento del ciudadano Carlos Fabián Rúa Miranda”.
Aunque el dictamen representa un avance, pues es una de las pocas ocasiones que la justicia condena al Estado su actitud omisiva a la hora de velar por la vida e integridad de los privados de libertad que están a su cargo, el mismo, económicamente hablando, no representa nada pues Bs 800.000 (US$ 5) no son siquiera un salario mínimo.
El monto fue lo que demandó la madre de Rúa. Sin embargo, la Corte y el TSJ rechazaron indexar o ajustar el mismo. ¿La razón? “El daño moral no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación”, señaló la Corte, reiterando la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en la materia.
En octubre de 2009, cuando la demandante interpuso su acción ante la Corte Primera, la cifra representaba US$ 187.000 al cambio oficial del momento (Bs 4,3 por cada dólar) y Bs 150.000 al tipo de cambio paralelo de la época. Casi diez años después apenas llega a US$ 5 dólares, de acuerdo con la tasa oficial más elevada.
La indemnización fijada contrasta con los Bs 300.000.000 que en junio de 2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo le ordenó a los diputados Carlos Berrizbeitia e Ismael García pagarle al actual ministro de Transporte, general Carlos Osorio, por las denuncias que contra él han hecho por irregularidades en su gestión como titular del Despacho de Alimentación.
Contrario a lo que pudiera parecer el hecho de que Rúa estuviera siendo procesado por la presunta comisión del delito de secuestro frustrado al momento de su muerte no influyó en el fallo, al menos así lo aseguró la Corte Primera, la cual señaló que aunque “la parte demandante no pudo demostrar que el ciudadano Carlos Fabián Rúa Miranda ‘…era una persona digna…, íntegra moralmente…, dotada de condiciones físicas, intelectuales y morales para hacer el bien y crear, para dar amor fraternal y paternal…’; sin embargo, y observando a su vez lo dispuesto en el último aparte del artículo 1.196 del Código Civil, este Órgano Jurisdiccional acuerda la indemnización demandada”.