Dos más dos son cuatro, aunque según la calculadora del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) también pueden ser cinco, seis o siete y medio.
Al menos esto es lo que se desprende de la sentencia número 325 de la Sala Político Administrativa, en la cual rechazó la demanda de nulidad que una ex integrante de la Comisión de Licitaciones del Servicio de Vialidad del estado Sucre (Saves), interpuso el 24 de febrero de 2015 contra la resolución de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante la cual dejó en firme la multa, de 13.585 bolívares, que esta última instancia le impuso por irregularidades en su gestión.
La Sala, en el dictamen redactado por su presidenta, magistrada María Carolina Ameliach, desechó los argumentos de la defensa de la sancionada, de acuerdo a la cual la acción en su contra fue acordada fuera de los cinco años previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la época; es decir que había prescrito.
El organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos inició el procedimiento contra de la demandante el 10 de enero de 2007 y el mismo se relacionaba con las supuestas irregularidades ocurridas en la adjudicación de un contrato para unas obras en la autopista José Antonio Sucre, ejecutadas por la Gobernación del estado Sucre entre 2001 y 2005.
Sin embargo, la Sala lejos de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría echó mano del Código Penal, el cual en su artículo 110 señala que “interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que le siga; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara Prescrita la acción penal”; y así extendió el lapso para dar por caducado el asunto hasta los siete años y medio.
Con esta decisión la instancia reiteró el criterio fijado en su sentencia 1853 del 20 de julio de 2006, donde estableció la llamada “prescripción especial o extraordinaria” para las investigaciones adelantadas por la Contraloría por presuntas irregularidades administrativas; y ratificó que “la prescripción en el procedimiento administrativo una vez interrumpida no puede superar el lapso de prescripción más la mitad del mismo, es decir, que no puede extenderse por más de siete años y seis meses”.
Con esta decisión, en la que se adoptan criterios y plazos de investigaciones y juicios penales la Sala desechó el argumento de la defensa de la demandante de que el proceso administrativo en su contra había prescrito y avaló la sanción que le impuso la Contraloría.
Esta sentencia atenta contra los principios de celeridad, eficacia, eficiencia de la Administración Pública, previstos en el artículo 141 de la Constitución de 1999, toda vez que, en vez de conminar al máximo órgano de control a generar procesos más expeditos y eficientes que permitan investigar y señalar de forma oportuna las eventuales irregularidades administrativas en las que puede incurrir un funcionario público, promueve la ineficiencia y el retraso procedimental al otorgarle lapsos que superan el tiempo establecido en la norma para investigar los presuntos hechos irregulares que atenten contra el sano funcionamiento de la administración pública.