Venezuela es un país donde los militares ocupan buena parte de los ministerios y de las gobernaciones y controlan las importaciones de alimentos y su distribución. Por ello no debería extrañar que la represión a la actual ola de protestas opositoras sea encabezada por los uniformados y sus tribunales cobren protagonismo.
Hasta ahora 372 venezolanos han sido puestos a desfilar ante juzgados castrenses bajo la aplicación del polémico Plan Zamora; y de ellos 204 han sido enviados a prisiones militares de manera provisional – mientras se decide si se les enjuicia o no -, de acuerdo a cifras del Foro Penal Venezolano.
Al proceder de esta forma, el Gobierno no solo viola el artículo 261 de la Constitución el cual establece que “la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”, sino también la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Desde el año 2000, el máximo tribunal dejó en claro que la justicia castrense solo puede enjuiciar a uniformados, y no a cualquiera, sino a los activos y por delitos militares cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Así la Sala de Casación Penal en su sentencia número 750 del 23 de octubre de 2001 señaló: “Los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, deben entenderse por estos delitos, aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve así las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”.
Este criterio fue reiterado por la Sala Constitucional un después en su sentencia 1.256, la cual estableció: “Los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”.
Pero aunque en diciembre pasado el TSJ ratificó su postura, al arrebatarle a la justicia castrense el caso de unos dirigentes de Primero Justicia detenidos por un video donde se instaba a las Fuerzas Armadas a no reprimir las protestas contra la suspensión del referendo revocatorio, los juzgados de instancia no han hecho nada por impedir que manifestantes sean llevados ante tribunales militares. Esto, a pesar de que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, ya ha interpuesto al menos tres acciones.
Solo en dictaduras
La decisión del Gobierno de usar los tribunales militares para procesar a civiles que protestan ha sido rechazada por juristas y activistas de derechos humanos, quienes la consideran una prueba más de que en Venezuela la democracia es cosa del pasado.
“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresamente que civiles sean enjuiciados por militares, porque esa no es una medida cónsona con estados democráticos”, denunció Nizar El Fakih, director de la organización de derechos humanos Proiuris.
En similares términos se pronunció la magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, quien redactó algunos de los fallos con los que el máximo juzgado restringió la actuación del justicia militar. Para ella, la remisión de casos a los tribunales castrenses se debe al cambio de actitud de la Fiscal General.
“Este súbito despertar de la Fiscalía, la cual no se había enterado sino hasta ahora del quiebre del hilo constitucional en el país, es el motivo por el cual el régimen ha decidido apelar a la jurisdicción militar para su ola represiva, pues sabe que allí tiene mayor control y que no se va a encontrar con un fiscal o un juez que decida de acuerdo a la ley, por encima de las instrucciones que reciba”. Mármol de León recordó que los jueces militares, como cualquier soldado, debe obediencia al presidente de la República, su comandante en jefe.
Esta opinión es compartida por el ex coordinador de Provea, Marino Alvarado. “Pareciera que la estrategia represiva del gobierno de Maduro incluye hacer un mayor uso de la justicia militar ya que el Ministerio Público se está absteniendo de acusar en algunos casos donde ha habido un burdo montaje con la siembra de armas y explosivos”, en clara alusión al caso del comisario Coromoto Rodríguez, ex jefe de escoltas del anterior presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup.
Un proceder otrora criticado por el chavismo
La aplicación de la justicia militar a los civiles no es algo nuevo en Venezuela. Así lo recordó la Fiscalía en su informe “Contra el silencio y el olvido”, elaborado por la Comisión que investigó las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos antes del chavismo. En dicho reporte consta que “los tribunales militares, adscritos al Ministerio de la Defensa, actuaron y fueron sede de la aplicación de juicios extraordinarios a centenares de ciudadanos y ciudadanas, por su presunta participación en apoyo a la guerrilla” y se denuncia que en muchos de esos procesos no se guardaron las mínimas garantías.
Antes del inicio de esta ola de protestas Proiuris había contabilizado 52 casos, entre ellos, el del profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, Santiago Guevara, quien fue aprehendido por agentes de la dirección de Contrainteligencia Militar en febrero, luego de publicar un artículo crítico con la gestión gubernamental. El académico fue imputado por traición a la patria.
Pero no solo quienes opinan distinto han terminado ante esta jurisdicción, sino también quienes han osado quejarse o expresar su descontento por la escasez de alimentos y medicinas reinante en el país. Entre 2015 y mediados de 2016 Provea registró que 21 venezolanos habían terminado ante un Consejo de Guerra por protestar en una cola o por discutir con un uniformado que las vigila, por lo cual se les imputó el delito de “ultraje a centinela”.