Sin siquiera analizarlo, la Sala Electoral declaró inadmisible el recurso contencioso electoral con amparo cautelar y medida innominada subsidiaria que la jefa del Ministerio Público le presentó el jueves pasado, bajo el alegato de que en la misma había una “inepta acumulación de pretensiones”, pues el escrito de la funcionaria contenía solicitudes de “nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas”.
La decisión la adoptó la instancia integrada por los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Fanny Márquez y Christian Zerpa, en la sentencia número 67 del 12 de junio, la cual hasta ahora no ha sido publicada.
Ortega Díaz demandó del TSJ que fueran anuladas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) de dar luz verde al decreto presidencial que convoca una Constituyente sin necesidad de celebrar antes un referendo y de elegir a sus 545 miembros de manera territorial y sectorizada, así como las decisiones del organismo comicial de abrir los lapsos de postulaciones de candidatos y fijar la fecha de la elección de los constituyentes para el 30 de julio, por considerar que todas esas decisiones son inconstitucionales.
Pese a que el fallo no había sido publicado el día que se anunció, en su comunicado el máximo juzgado cuestionó la acción de la Fiscal General, porque “al referirse indiscriminadamente acerca de los decretos dictados por el Presidente de la República y a los actos o actuaciones emanados del Consejo Nacional Electoral, conduce a la Sala a observar consideraciones jurisprudenciales en casos análogos (…) no existe duda para esta Sala Electoral que se pretende la nulidad de actuaciones de dos órganos del Poder Público Nacional (…) De allí, que en atención a la citada doctrina, no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral».
Con esta decisión, el proceso de elección de la instancia puede continuar de acuerdo con el cronograma fijado por las autoridades comiciales.
La petición de la Fiscal General era similar a la que interpusieron varios candidatos derrotados del chavismo en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, una de las cuales fue admitida y permitió dejar al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional hasta el día de hoy