El Ministerio Público perdió su primera batalla contra la decisión del Gobierno de enviar a los tribunales militares a los detenidos durante la ola de protestas que desde marzo pasado sacude al país. El Tribunal 1 de Control de Villa del Rosario rechazó la petición que el despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz le envió para asumir el caso de los 14 jóvenes detenidos entre el 8 y 9 de ese mismo mes en esa localidad zuliana, por presuntamente participar en el derribo de la estatua del fallecido Hugo Chávez y en el saqueo a la Alcaldía del municipio ocurrido días antes.
El juez Manuel Araujo Gutiérrez desechó la solicitud que la fiscal 41 del Zulia, Andri Reyes, le formuló el pasado 9 de mayo para asumir el caso, en virtud de que los detenidos no son efectivos militares y que los delitos que presuntamente cometieron son ordinarios, por lo cual, a la luz del artículo 261 de la Constitución, no pueden ser procesados por jueces castrenses.
La norma antes citada establece expresamente: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.
“Atentaron contra la seguridad del Estado”. Este sería el argumento del juzgado para permitir que la justicia militar se quede con el asunto, contraviniendo así la Carta Magna y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces.
“Los delitos comunes cometidos (…) deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”, dictaminó la Sala Constitucional en su sentencia 1256 del 11 de junio de 2002.
Un año antes la Sala Penal, en su sentencia 750, señaló: “Los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”.
Ambos criterios fueron ratificados por la Sala Penal, en su sentencia 518 del 6 de diciembre de 2016, en la cual le arrebató a los tribunales castrenses el caso de los dirigentes de Primero Justicia y de los directivos de una productora detenidos ese mismo año por elaborar un video en el que se instaba a la Fuerza Armada a no reprimir las manifestaciones a favor del revocatorio, bajo el argumento de que los imputados eran civiles.