Rápido y furioso. A la Sala Electoral y su presidenta, Indira Alfonso Izaguirre, le tomó apenas seis días reescribir la historia y modificar las normas –y la lógica- de la convocatoria del referendo revocatorio presidencial.
En la sentencia 147 del 17 de octubre de 2016, la Sala Electoral, en una ponencia de Alfonso Izaguirre, señala que “la convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.
El artículo 72 de la Constitución establece que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. En el caso del Presidente de la República, esa circunscripción es nacional.
Pero más allá de lo que expresa la Carta Magna, está la propia experiencia. En 2004, la oposición venezolana activó un revocatorio contra el difunto presidente Hugo Chávez. Ni el Consejo Nacional Electoral (CNE) ni el Tribunal Supremo de Justicia, exigieron en ese momento a los promotores de la consulta que recogieran el 20% de las firmas “en todos y cada uno de los estados”, sino a escala nacional.
El nuevo requisito, que había sido solicitado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fue aprobado por el CNE y posteriormente ratificado por la Sala Electoral. Con esta maniobra, el chavismo buscaba dificultar aún más la convocatoria de la consulta.
Al final, las firmas no se recolectaron. ¿La razón? Cinco tribunales penales provinciales ordenaron el 20 de octubre suspender el proceso, luego de admitir las denuncias de “fraude” que presentó el PSUV contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Ya lo había jurado el chavismo: “en 2016 no habrá referendo revocatorio”. Y no hubo.
Extracto de la sentencia
Interpreta los mencionados artículos declarando que La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.