Transparencia Venezuela, agosto 2016. Pese a que la Constitución, en su artículo 68, establece claramente que “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas” y que “la ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control de manifestaciones”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que los militares puedan, al menos temporalmente, emplear armamento letal en labores de control del orden público.
La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia 840 del 26 de julio de 2016, en la cual la magistrada Eulalia Guerrero Rivero admitió el recurso de nulidad que la diputada Delsa Solórzano y el concejal Manuel Rojas Pérez interpusieron contra la resolución número 08610, que el 23 de febrero de 2015 dictó el Ministerio de la Defensa y en la que figuran las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”, pero rechazó suspenderla mientras decide si la misma se ajusta no a lo establecido en la Carta Magna.
En esa resolución se autoriza a los uniformados a utilizar armas de fuego cuando se encuentren en situaciones de “violencia mortal” y sus vidas o la de terceros en estén en riesgo.
En el dictamen la Sala justificó su decisión de dejar en vigencia la normativa afirmando que “lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.
Sin embargo, la resolución no hace distinción entre protestas pacíficas o violentas.
Asimismo la Sala no vio, al menos preliminarmente, motivos que le hagan temer que los derechos a la vida, integridad física o libertad de expresión estén en riesgo debido a este instrumento, pues “se establece en la citada resolución que el personal militar que ejerza funciones de control del orden público deberá contar con una formación especial y entrenamiento continuo y obligatorio en esa materia. Dicho entrenamiento se realizará mínimo una vez al año y abarcará los aspectos psicológicos, técnicos y operacionales”.
Habrá que esperar el pronunciamiento de fondo, empero con este primer dictamen se autoriza que los militares participen armados en el control de manifestaciones, algo que la propia Carta Magna excluye expresamente en su artículo 332, donde señala:
“El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil y una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”.
Extracto de la sentencia sobre el uso de armas en manifestaciones
el análisis preliminar efectuado al acto recurrido, expuesto en páginas anteriores, concluyó que solo se permite el uso de armas de fuego en manifestaciones no pacíficas y que ello deviene del deber del Estado de garantizar la vida y derechos humanos de los manifestantes, de los funcionarios de seguridad ciudadana, militares y de quienes no participan en dichas manifestaciones violentas. (…) A objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos se prevé expresamente que en el control de manifestaciones actuará personal debidamente adiestrado y capacitado en el tema dotado de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados por los organismos internacionales para el restablecimiento del orden público”.