La sentencia 259 del 31 de marzo donde el Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) declara inconstitucional la reforma del Banco Central de Venezuela (BCV) del 3 de marzo es uno más de los ataques del Poder Judicial contra las funciones de la Asamblea Nacional y viola el marco constitucional al reducir y limitar las decisiones del Parlamento.
Son reiteradas las decisiones del máximo tribunal que buscan desconocer las funciones constitucionales del poder legislativo a través de decisiones como la suspensión de los cuatro diputados del estado Amazonas, la declaración de vigencia del Decreto de Emergencia Económica, la declaración de vigencia de la prórroga del Decreto de Emergencia Económica y ahora la declaración de inconstitucionalidad de Reforma del BCV.
Desde Transparencia Venezuela queremos denunciar que el Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) no está decidiendo en justicia, sino defendiendo los interese del gobierno a través de su Sala Constitucional, integrada por Calixto Ortega, ponente de la decisión, quién pasó de diputado a magistrado el 23 de diciembre de 2015, estuvo de candidato a la AN por el PSUV en las parlamentarias del 6 de diciembre, y además fue vicecanciller para Europa y encargado de negocios de la embajada de Venezuela en Estados Unidos. Voto por el mismo para Magistrado. Al igual que su presidenta, Gladys Gutiérrez, quien fue candidata a la gobernación de Nueva Esparta y diputada suplente a la Asamblea Nacional por ese mismo estado con el MVR. Persona de confianza del presidente Chávez, Gutiérrez fue cónsul general de Venezuela en Madrid, embajadora ante el reino de España y procuradora general de la República. Es decir, la abogada del Gobierno chavista.
Oficialismo reformó en 6 oportunidades la Ley de BCV
En los últimos años la permisividad otorgada al Banco Central de Venezuela producto de las sucesivas reformas de la Ley, propiciadas desde el gobierno en consonancia con sus intereses, ha resquebrajado los principios fundamentales del ente emisor: “lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”.
Preservar la fortaleza de la moneda nacional es hoy día el gran reto del Banco Central de Venezuela (BCV), toda vez que la erosión del bolívar se traduce en una pérdida de la capacidad adquisitiva de los sectores que viven de un ingreso fijo, en la reducción de la capacidad de producción y del atractivo para inversión en el país.
Desde el año 2002 al 2015 la Ley del Banco Central de Venezuela sufrió seis reformas, bien a través del Parlamento o por vía habilitante, que sirvieron para que el ente emisor financiara al fisco nacional de manera opaca y discrecional, en este contexto se crea el Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN (2005), que permitió al Ejecutivo utilizar recursos públicos por fuera del presupuesto, sin necesidad de autorización del parlamento.
Posteriormente, la reforma del 2009 facultó al BCV a financiar a PDVSA a través de la adquisición de bonos y estableció una transferencia semestral de reservas excedentarias al FONDEN. A penas un año después, en el 2010 se planteó una vez más otra reforma que permitió ampliar el uso del BCV para requerimientos del fisco nacional sin consideración de los deberes constitucionales, destinando recursos para programas productivos y recibiendo como garantía activos crediticios de la banca.
Ante el agotamiento de reservas en el 2014, evidenciando las necesidades insaciables del Poder Ejecutivo, ocurre otra modificación que incluye como reservas otros activos como monedas de fácil conversión a dólares, las piedras y metales preciosos y se establece una nueva modalidad a la que debe sujetarse el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) para recibir recursos del BCV, estableciendo como base de cálculo de las reservas excedentarias el nivel de reservas internacionales operativas.
Finalmente en el 2015, de cara a un proceso electoral que amenazaba con renovar el parlamento por una mayoria no oficialista, consecuencia del agravamiento de la crisis politica y económica, se reducen las competencias constitucionales del poder legislativo sobre el nombramiento de autoridades del Banco Central de Venezuela.
Las reformas, apoyadas en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, también propiciaron la instalación de la opacidad y discrecionalidad en la gestión del BCV, dejando de publicar las cifras e índices económicos con la regularidad y transparencia a la que está obligado. Comprender y respetar las disposiciones constitucionales de transparencia, autonomía del órgano de control monetario, la unidad del tesoro y las leyes que rigen la dinámica económica resulta clave para apagar el fuego inflacionario que devora el poder de compra de los salarios.
Extracto de la sentencia
Del examen del contenido de las normas reformadas, resulta evidente que el propósito de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, es la de asegurar, por parte de la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, el control político del Instituto Emisor, lo cual riñe con los fines constitucionalmente previstos en los artículos 318 y 319 del Texto Fundamental e implican, como ya fue establecido, una contravención al mandato que la Constitución le impone al legislador en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta ejusdem. Por ello, la ley objeto del presente control preventivo de constitucionalidad está incursa en el vicio de desviación de poder».