La sentencia llegó a escasos minutos de que sonara la campana. El mismo día en que la Asamblea Nacional –controlada por la oposición- tenía previsto aprobar un informe para anular la designación de 34 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional emitió un fallo con la finalidad de negar la legalidad de esa iniciativa y, además, limitar las competencias del Poder Legislativo.
El recurso de interpretación de la Carta Magna fue introducido en el máximo juzgado el 17 de febrero de 2016. Tres abogados pidieron a los magistrados definir el alcance de los artículos 136, 222, 223 y 265, referidos a las facultades de control e investigación que ostenta el Parlamento venezolano. Apenas recibió la solicitud, el TSJ pisó el acelerador y publicó su dictamen en la mañana del 1 de marzo.
Basándose en la ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional determinó que la AN no podía evaluar el nombramiento de los 34 togados -13 principales y 21 suplentes- que se realizó el 23 de diciembre de 2015. “El Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial”, concluyeron.
La nueva mayoría de la Cámara detectó una serie de irregularidades que supuestamente viciaban la escogencia de esos 34 jueces. El proceso de renovación que impulsó el chavismo se concretó 17 días después de conocer los resultados electorales que favorecieron a la oposición, cuando ya el Poder Legislativo había culminado su periodo de sesiones ordinarias. Además, entre los ungidos destacan antiguos dirigentes o militantes del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
De los siete integrantes de la Sala Constitucional, tres no firmaron la sentencia. Ese trío formó parte de la “promoción” del 23 de diciembre de 2015: Calixto Ortega, exdiputado del PSUV; Luis Damiani Bustillos, exviceministro del Gobierno; y Lourdes Suárez Anderson, hermana del fiscal Danilo Anderson, quien fue asesinado en un atentado con explosivos perpetrado el 18 de noviembre de 2004.
Camisa de fuerza
Desde su creación en el año 2000, el chavismo dominó la Asamblea Nacional. El 6 de diciembre de 2015, el voto popular concedió a la oposición las riendas de la Cámara. Y es precisamente ahora cuando el TSJ se ocupa de ponerle frenos a la mayoría parlamentaria.
El fallo no solo impide a la AN desmontar la selección de esos polémicos magistrados. Va mucho más allá. Indica que las funciones de control del Parlamento se restringen “al Gobierno y la Administración Pública Nacional”. En ese sentido, la ponencia de Delgado Rosales “niega que la AN pueda controlar a otros órganos del Poder Público, como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial”, destaca el experto José Ignacio Hernández.
Aunque reconoce esa facultad de examinar al Gobierno y la Administración Pública Nacional, también le pone cortapisas. “Para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo”, advierte la sentencia.
Sobre ese condicionamiento, Hernández opina: “Viola la autonomía de la Asamblea y resta cualquier eficacia al control parlamentario. No tiene sentido que el sujeto que controla le pida permiso al sujeto controlado para ejercer el control. En estos términos, el control parlamentario no pasa de ser una mera formalidad protocolar”.
De hecho, en el dictamen se establece que los legisladores deben permitir a “los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones”, y tener “la debida comprensión de la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República”.
La Sala Constitución excluye del control parlamentario a la Fuerza Armada Nacional, al señalar que la institución “es pasible de control a través de su Comandante en Jefe y del control parlamentario mediante el control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema: El Presidente o Presidenta de la República (…) Por lo demás, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está sometida al control constitucional y legal (a través de la ley o leyes respectivas, dentro del marco fundamental), así como de los controles que emanan del Poder Ciudadano y del Poder Judicial”.
Igualmente, desaplica artículos de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, y del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara. “La sentencia prácticamente elimina el régimen legal que garantiza el correcto funcionamiento de las funciones de control de la Asamblea Nacional”, apunta Hernández.
Extracto de la sentencia
el control parlamentario se limita al Ejecutivo Nacional; (…) las investigaciones parlamentarias referidas al Poder Judicial se circunscriben, en lo que respecta al Poder Judicial, por una parte, a la verificación de las condiciones para el nombramiento de los Magistrados (artículo 264 Constitucional), para lo cual la Asamblea Nacional podrá ´previamente hacer las investigaciones que crea necesarias´ (control previo) (…) el control político- parlamentario (…) se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni el municipal (con excepción de lo previsto en el artículo 187.9 eiusdem), (…) tal como se interpreta de los artículos 159 y siguientes de la Constitución».