Por culpa del Tribunal Supremo de Justicia, en Venezuela la opacidad es una mal sin cura. El 19 de marzo de 2012, tres organizaciones de Derechos Humanos acudieron a la Sala Constitucional del TSJ para exigirle que obligara al Ministerio de Salud a informar sobre las irregularidades en la importación de medicamentos. Al final, los magistrados avalaron el silencio de la institución y el pretendido remedio fue peor que la enfermedad.
La petición no tenía nada de extraordinario. Espacio Público, Acción Solidaria y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) solo querían saber si el Ministerio de Salud había adoptado las recomendaciones dictadas por la Contraloría General de la República tras las desviaciones halladas en el proceso de importación, distribución y conservación de medicamentos comprados a Cuba.
Como el despacho oficial no brindó oportuna respuesta, las ONG pidieron la intermediación del TSJ, que se tomó más de dos años -6 de agosto de 2014, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero- para dejarlo todo como estaba. En lugar de brindar la luz que se les exigía, los togados mantuvieron la oscuridad sobre el caso.
Este hecho sirve para hacerle una radiografía a la justicia venezolana. ¿Por qué? Al declarar inadmisible el recurso de Espacio Público, Acción Solidaria y Provea, la corte terminó protegiendo del escrutinio público a Eugenia Sader, quien se desempeñaba como ministra de Salud cuando trascendió el escándalo de los medicamentos cubanos. Sin embargo, tras abandonar el despacho, Sader enfrentó en junio de 2014 la imputación del Ministerio Público por peculado doloso propio, sobregiro presupuestario y asociación para delinquir.
Nadie conoce el destino del proceso contra Sader ni tampoco qué pasó con los medicamentos cubanos. Más que ciega, la justicia venezolana es sorda y muda ante las peticiones de información. No mejora el enfermo.
Extracto de la sentencia
las supuestas agraviadas fundamentaron su pretensión en el eventual agravio de sus derechos a la información y a la adecuada y oportuna respuesta. (…) este Máximo Órgano Jurisdiccional tiene como doctrina inveterada que la demanda por abstención o carencia es el medio judicial ordinario en la que caben las pretensiones procesales cuyo objeto sean omisiones o inactividades de la Administración Pública (…) incluso aquellas -equívocamente denominadas- omisiones genéricas consecuencia de la falta de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes administrativas. En el caso de autos, (…) no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que la quejosa pueda sufrir una lesión inevitable o irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, ya que en forma alguna existen elementos de convicción que permitan determinar que el contencioso administrativo sea insuficiente para restablecer la situación infringida, o que su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de los derechos constitucionales presuntamente lesionados.»»