El Tribunal Supremo de Justicia siempre está “en línea” con el Gobierno. Como si se tratara de una página web, la Sala Político Administrativa “bloqueó” la petición de información de la asociación civil Espacio Público para conocer si el Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología estaba manipulando la conexión de internet en el país.
La ONG realizó el 13 de marzo de 2014 estas tres preguntas al mencionado despacho ministerial:
1.- Indique si el servicio ha sido bloqueado en el estado Táchira y/o en algún otro lugar del país en los últimos días. De haber habido un bloqueo, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos del bloqueo del servicio de internet.
2.- Indique si es cierto o no que ha habido restricciones o bloqueos por parte de CANTV a los sitios web ‘twimg.com’, ‘pastebin.com’, ‘bit.ly’, a la aplicación ‘zello.com’. De ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de las páginas web bloqueadas y las fechas de bloqueo de las mismas.
3.- Indique si es cierto o no que CANTV ha bloqueado diversos portales web de noticias. De ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de las páginas web bloqueadas y las fechas de bloqueo de las mismas.
Ante la ausencia de respuesta, Espacio Público acudió el 18 de septiembre de 2014 a la Sala Político Administrativa del TSJ para demandar que exigiera al organismo despejar las dudas que había planteado. Sin embargo, la magistrada ponente Evelyn Marrero Ortiz también les cerró esta ventanita.
Basándose en los criterios expresados por la Sala Constitucional, Marrero Ortiz rechazó la solicitud de la ONG argumentando que no había precisado “el uso que le daría a la información requerida”, ni determinado “cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que -a su decir- conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos”.
Para rematar, el TSJ estimó que el breve cuestionario de esta asociación civil “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública y del Poder Público en general”, ya que “ese tipo de solicitudes genéricas” obstaculizarían la labor del Ministerio.
Las interrogantes de Espacio Público surgieron en el marco de las protestas que a partir del 12 de febrero de 2014 enfrentó el Gobierno del presidente Nicolás Maduro. Según denunciaron expertos informáticos y dirigentes de la oposición, el Ejecutivo nacional bloqueó el acceso a Internet en el estado Táchira, epicentro de las manifestaciones populares, mientras ordenaba la “militarización” de la entidad.
El secretario de Estado de Estados Unidos, John Kerry, cuestionó el 29 de abril de 2014 que Caracas utilizara “las fuerzas de seguridad para reprimir protestas pacíficas y limitar las libertades de expresión y reunión”. Kerry enfatizó que “eso ha incluido bloquear el acceso a determinados sitios web y limitar el acceso a Internet en algunas partes del país”. La Cancillería venezolana rechazó estas acusaciones.
De acuerdo con el artículo 337 de la Constitución, ni siquiera en medio de la declaratoria de un estado de excepción el Gobierno puede restringir “los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Extracto de la sentencia
en la causa bajo estudio la parte accionante no explicó hacia dónde está dirigido el control que pretende ejercer, ni especificó el uso que le daría a la información requerida; requisitos necesarios para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, ello atendiendo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional según el cual el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar. (Ver sentencia de la Sala Constitucional N° 745 del 15 de julio de 2010)».