Aquellos vientos trajeron estas tempestades. El cierre de medios y la agresión contra periodistas, no surgieron de la noche a la mañana. Una sentencia dictada por la Sala Constitucional en los albores de la revolución bolivariana, sirvió para sentar las bases de lo que con los años se conocería como “hegemonía comunicacional”.
Más que un fallo, fue una bomba contra la libertad de expresión. Un ciudadano acudió el 9 de octubre de 2000 al Tribunal Supremo de Justicia para solicitar que le exigiera al difunto presidente Hugo Chávez que le concediera un derecho a réplica, y la respuesta que obtuvo el 12 de junio de 2001 terminaría marcando para siempre el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.
El coordinador general de la asociación civil Queremos Elegir, Elías Santana, pidió la intervención del TSJ luego de que Chávez y la directora de Radio Nacional de Venezuela, Teresa Maniglia, le negaran la posibilidad de responder a los ataques que había sufrido el 27 de agosto de 2000 durante la transmisión del programa “Aló Presidente”, conducido por el propio Jefe de Estado.
La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, no solo rechazó la petición de este representante de la sociedad civil, sino que aprovechó la ocasión para degradar a todos los periodistas venezolanos. Según el razonamiento de Cabrera, como Santana era un periodista que tenía una columna en un diario de circulación nacional y un espacio en una emisora de radio, “carece de derecho a réplica o rectificación alguno, ya que lo que crea conveniente contestar al Presidente puede hacerlo, tanto en su columna como en el diario donde la tiene (…) o en el programa radial”.
Más adelante, el TSJ precisa que “el derecho a la réplica y a la rectificación no lo tienen ni los medios, ni quienes habitualmente ejercen en ellos el periodismo, ni quienes mantienen en ellos columnas o programas, ni quienes mediante ‘remitidos’ suscitan una reacción en contra. Se trata de un derecho concedido a quienes se ven afectados por la información de los medios, y que carecen de canales públicos para contestar o dar su versión de la noticia”.
A partir de ese momento, los comunicadores del país perdieron la posibilidad de ejercer el derecho a réplica, establecido en el artículo 58 de la Carta Magna. Bajo esta premisa, el Presidente tiene licencia para insultar a cualquier periodista a través de todos los medios a su disposición, y el afectado no puede contestarle en condiciones de igualdad.
Pero la Sala Constitución no se limitó a ese punto. “Es un atentado a la información veraz e imparcial tener un número mayoritario de columnistas de una sola tendencia ideológica, a menos que el medio en sus editoriales o por sus voceros, mantenga y se identifique con una línea de opinión congruente con la de los columnistas y colaboradores”, señalaron los magistrados, inmiscuyéndose en la línea editorial de los medios.
En esta misma sentencia, el TSJ justifica las leyes de desacato y de vilipendio e injuria. “La libertad de expresión, aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartidas con el vehículo de difusión, sobre todo cuando éste se presta a un terrorismo comunicacional, que busca someter al desprecio público a personas o a instituciones”, sostiene.
Los magistrados cerraron el círculo marcando una diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de información, negando el derecho a réplica a todo aquel que se sienta perjudicado por opiniones. “Estos derechos a la réplica y la rectificación, solo los puede utilizar la persona directamente afectada por la información (…) no es el derecho a réplica o rectificación un derecho dirigido a refutar opiniones o a mantener una diatriba pública”.
Creada la brecha entre la libertad de expresión y la de información como coartada, la Sala Constitucional concluyó que “los hechos que se imputan al Presidente de la República para solicitar el derecho a réplica, no constituyen informaciones inexactas o agraviantes que se endilguen a los actores, sino se trata de opiniones”.
Todo esto lo dijo el TSJ en 2001. El resto es historia.
Extracto de la sentencia
Considera la Sala que si Elías Santana o la Asociación Civil Queremos Elegir creen que han sido agraviados por el Presidente de la República, pueden ejercer las acciones que sean procedentes, pero que al ser un periodista con una columna fija en el diario El Nacional, y un programa radial diario (…) quien pide el derecho de réplica en su propio nombre y en el de la persona jurídica de la cual es vocero y por quien habla, carece de derecho a réplica o rectificación alguno, ya que lo que crea conveniente contestar al Presidente puede hacerlo, tanto en su columna como en el diario donde la tiene, que además es un periódico de circulación nacional, o en el programa radial, sin que pueda hacerse para estos fines una separación entre su persona y la de la Asociación Civil (…) por quien también actúa, ya que él es el vocero(…) En casos como éstos, en que en la persona de un columnista o periodista de un medio de comunicación, se confunde en él la representación de una persona jurídica, que también constantemente declara en los periódicos por medio del periodista o columnista, situación que conoce la Sala por tratarse de hechos notorios comunicacionales, mal puede existir una dicotomía que otorgue un derecho de réplica o rectificación especial para su representada.”