¿Tienen los representados el derecho a saber qué discuten sus representantes? La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ofreció la respuesta: ¡No!
Las organizaciones civiles Transparencia Venezuela, Paz Activa y Espacio Público acudieron al máximo juzgado del país para que exigiera a la Asamblea Nacional la publicación del Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.
No se trataba de una petición extraordinaria. Al contrario. Simplemente buscaban que se aplicara lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Parlamento venezolano. El artículo 135 de ese instrumento señala que el Diario de Debates “se hará del conocimiento público y se distribuirá a todos los diputados y diputadas, así como a las instituciones y personas que determine la Junta Directiva (de la AN), utilizando los medios más expeditos”.
El Diario de Debates tendría que incluir “las opiniones y votos emitidos por cada diputado o diputada; los proyectos de ley sometidos a votación, con su exposición de motivos y textos aprobados; los acuerdos, sus proyectos y textos aprobados, y en general todos los actos aprobados y sancionados por la Asamblea Nacional”.
En cuanto a la Gaceta Legislativa, el artículo 136 del Reglamento Interior expresa que “se publicará, al menos una vez al mes”, y contendrá “una relación de los proyectos de ley recibidos, así como de los aprobados por la Asamblea Nacional, los acuerdos adoptados, relación de los informes de las comisiones y cualquier otro documento de similar naturaleza, relación de la asistencia de los diputados y diputadas a las sesiones de la Asamblea Nacional”, entre otros asuntos.
La acción que originalmente intentaron estas ONG ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de junio de 2014, fue resuelta por el mismísimo presidente de la Sala Política Administrativa del TSJ, magistrado Emiro García Rosas, el 27 de octubre de 2015.
Basándose en argumentos fijados por la Sala Constitucional del TSJ, García Rosas rechazó la demanda porque “la parte actora no adujo las razones por las cuales requiere la publicación del Diario de Debates ni la Gaceta Legislativa. Asimismo se aprecia, que no aclaró cómo la información requerida puede serle de utilidad, o de qué manera pudiera influir en el ejercicio de sus funciones como asociaciones civiles”.
Además de cerrarle la puerta a las ONG, el responsable de la Sala Político Administrativa apuntó que este tipo de solicitudes “genéricas” entorpecen el normal funcionamiento de la administración pública, “la cual (…) tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
Extracto de la sentencia
se observa que lo reclamado por la parte actora son respuestas a múltiples preguntas referidas a los procedimientos relacionados con la publicación del Diario de Debates y la Gaceta Legislativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, con motivo al presunto incumplimiento en su publicación (…).