La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se convirtió en una especie de pararrayos para repeler todos los recursos contra el triunfo electoral del presidente Nicolás Maduro. En su esfuerzo por defender el ascenso del llamado “hijo de Chávez”, los magistrados apelaron a todo tipo de razones para desestimar la protesta ciudadana.
En el caso del reclamo que presentó la asociación civil Transparencia Venezuela, los togados en ponencia conjunta echaron mano de formalismos para no entrar de lleno en el tema de fondo: el ventajismo de la campaña electoral de Maduro, quien arribó a Miraflores tras ganar por estrecho margen los comicios del 14 de abril de 2013.
“Observa esta Sala que el ejercicio de una acción judicial sobrepasa la gestión diaria de una persona jurídica y en el presente caso los estatutos sociales, que establecen la forma en que cualquier persona jurídica manifiesta su voluntad propia e independiente de la de sus miembros, disponen claramente que la facultad de nombrar apoderados corresponde al Consejo Directivo de la Asociación Civil y no a su Director Ejecutivo, razón por la cual los abogados que interpusieron la acción correspondiente a esta causa no ostentan la representación que dicen tener”, despacharon el expediente los magistrados.
Pero esa no era la nuez del asunto. Ante el muro de silencio que levantó el Consejo Nacional Electoral (CNE), Transparencia Venezuela acudió al TSJ el 27 de junio de 2013 para exigir una respuesta por la presunta violación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La ONG alzó su voz tras constatar que instituciones y empresas del Estado prestaron sus instalaciones para promover la candidatura de Maduro.
La asociación civil había demandado al CNE abrir una investigación “para establecer las responsabilidades relativas a la colocación de propaganda indebida y uso de recursos públicos para beneficio de una parcialidad política” en distintos organismos públicos. Sin embargo, el 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional resolvió desechar esta petición. A los jueces del máximo juzgado les preocuparon más los estatutos de Transparencia Venezuela que las supuestas desviaciones que empañaron la elección presidencial.
Extracto de la sentencia
“(…) el ejercicio de una acción judicial sobrepasa la gestión diaria de una persona jurídica y en el presente caso los estatutos sociales, que establecen la forma en que cualquier persona jurídica manifiesta su voluntad propia e independiente de la de sus miembros, disponen claramente que la facultad de nombrar apoderados corresponde al Consejo Directivo de la Asociación Civil y no a su Director Ejecutivo, razón por la cual los abogados que interpusieron la acción correspondiente a esta causa no ostentan la representación que dicen tener, toda vez que quien otorgó el poder mediante el cual actuaron, no tiene entre sus facultades hacerlo (…)”
Ficha Técnica
Solicitante: Transparencia Venezuela Vs. Consejo Nacional de Electoral
Tiempo de Respuesta: 1 mes y medio (27/06/2013 al 7/08/2013)
Fallo: inadmisible el recurso contencioso electoral
Magistrado Ponente: ponencia conjunta
PDF sentencia
TSJ rechaza acción de Transparencia Venezuela contra el ventajismo electoral