“Desde mi punto de vista, no hay ninguna posibilidad de que sea votada por partes la reforma. La única posibilidad es que en la Asamblea Nacional al menos un tercio de los integrantes lo aprobara, pero he oído decir que ellos comparten mi visión: que hay que votarla como un solo bloque, porque perdería su sentido y su esencia al partir el bloque”.
La frase citada pertenece al difunto presidente Hugo Chávez. Formó parte de un discurso pronunciado el 25 de agosto de 2007 desde el Poliedro de Caracas y sirvió para responder a “algunos sectores de oposición (que) proponen que se vote por partes (la reforma)”. El Jefe de Estado remarcó en esa ocasión que “la Constitución dice cómo debe ser la votación en cada caso y cuáles son las posibilidades de que se vote por partes”.
Sin embargo, todo cambió. Y allí estuvo el Tribunal Supremo de Justicia para avalarlo. La primera modificación la sufrió el proyecto de reforma, que llegó a incorporar 69 artículos (33 planteados originalmente por Chávez más 36 añadidos por la AN). Asimismo, para tratar de seducir a las mayorías, el oficialismo alteró su estrategia y resolvió partir la consulta en dos bloques.
En septiembre de 2007, el rector del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, y los dirigentes del partido Primero Justicia solicitaron a la Sala Constitucional interpretar el artículo 344 del texto fundamental, que reza: “El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
La magistrada Luisa Estella Morales se encargó de redactar la respuesta, que se conoció el 6 de noviembre de 2007, cuatro días después de que el Poder Legislativo – dominado por el chavismo – decidiera dividir la votación en dos bloques. “La Asamblea Nacional puede acordar (con la aprobación de más de las dos terceras partes de sus miembros) la votación parcial del proyecto de reforma constitucional al momento de su sanción, aun en los casos en que la iniciativa no haya provenido de su propio seno, sino de un grupo de electores o del Presidente de la República en Consejo de Ministros”, razonó Morales.
Igualmente, el máximo juzgado dictaminó que “la votación parcial del proyecto sólo podrá solicitarse por el proponente al momento de su presentación ante la Asamblea Nacional, si se trata de un proyecto de reforma constitucional cuya iniciativa ha provenido de un grupo de electores o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”.
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al considerar que sus colegas debieron “establecer que la solicitud de votación por partes puede ser hecha por cualquiera de quienes tienen iniciativa de reforma, en la oportunidad de la presentación de su proposición de reforma o con ocasión del planteamiento de tal propuesta por parte de otro de los legitimados”. Es decir, cuestionaba que los diputados asumieran el monopolio de este proceso, excluyendo a los ciudadanos.
Por su parte, el magistrado Jesús Eduardo Cabrera rechazó que se permitiera a los legisladores reestructurar el proyecto de reforma, tal como lo hizo el chavismo. “La Asamblea Nacional (…) no actúa sino como un contralor de lo presentado, sin que pueda añadir o cambiar nada del proyecto, ya que de hacerlo estaría desnaturalizando la voluntad de los proponentes; y es por ello que en la normativa de los artículos 342 a 346 constitucional no se establece que la Asamblea pueda hacer modificaciones, añadiduras u otros cambios a los proyectos sometidos a discusión”, argumentó Cabrera.
Al contar con el apoyo del Poder Judicial, la Cámara pudo manipular a su antojo los artículos del proyecto de reforma, con la finalidad de hacerla más atractiva para los electores. De esa forma, mezcló en un mismo bloque la polémica reelección indefinida con la reducción de la jornada laboral, la institucionalización de las misiones y la creación del “Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia”. Pese a esta maniobra, la mayoría del país rechazó la iniciativa el 2 de diciembre de 2007.
Extracto de la sentencia
La votación parcial del proyecto sólo podrá solicitarse por el proponente al momento de su presentación ante la Asamblea Nacional, si se trata de un proyecto de reforma constitucional cuya iniciativa ha provenido de un grupo de electores o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La Asamblea Nacional puede acordar (con la aprobación de más de las dos terceras partes de sus miembros) la votación parcial del proyecto de reforma constitucional al momento de su sanción, aun en los casos en que la iniciativa no haya provenido de su propio seno, sino de un grupo de electores o del Presidente de la República en Consejo de Ministros. La Asamblea Nacional, ante la solicitud de votación parcial del texto de la reforma, establecerá cuál será la parte del proyecto sometido a votación parcial”.