Para muestra de la falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela, basta este botón. A finales de 2014, todas las instituciones se confabularon para permitir al chavismo emprender la renovación del Poder Ciudadano sin tener que negociar con la oposición en la Asamblea Nacional.
El artículo 279 de la Constitución establece con claridad el proceso que conduce a la designación de los responsables del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. Allí se determina que el Consejo Moral Republicano debe convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que se encargará de definir una terna de aspirantes por cada cargo a escoger. Cumplida esta fase, los nombres de los nueve candidatos deben ser revisados por la AN que, “mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes”, tendría que ungir a los tres funcionarios en menos de 30 días. En caso de no haber acuerdo en la Cámara, reza el texto fundamental, “el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular”.
Sin embargo, esa misma disposición señala que en caso de que no se instale el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el Poder Legislativo procederá, “dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente”. Y allí está el detalle. El chavismo argumentaba que en este escenario – sin el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano – podía designar a estos funcionarios sin necesidad de contar con los dos tercios de la Cámara. En una frase: sin tener que dialogar con la oposición.
La primera en cumplir con su parte de este plan fue la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, en nombre del Consejo Moral Republicano. “Ciertamente había que convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones como lo dice el 279 de la Constitución (…) No se hizo, no se pudo lograr consenso dentro del Consejo Moral. Indefectiblemente, estamos en la situación donde le corresponde a la Asamblea designar a las nuevas autoridades”, declaró Ortega el 27 de noviembre de 2014.
Sin embargo, la oposición y asociaciones civiles advertían que la AN no podía proceder con estos nombramientos si no eran aprobados por las dos terceras partes de la Cámara. Entonces, el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de diciembre de 2014 para que interpretara la norma. A los jueces les tomó apenas 72 horas resolver este caso en una ponencia conjunta.
“Esta Sala Constitucional determina (…) que en la situación planteada por el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y que motivó el requerimiento interpretativo declarativo, ese Órgano Legislativo Nacional debe proceder, luego de los trámites correspondientes, a la escogencia por mayoría absoluta -mitad más uno de los diputados y diputadas presentes en la sesión parlamentaria que corresponda- de los titulares de las instituciones que componen el Consejo Moral Republicano”, fallaron los togados.
La resolución del TSJ despejó el camino al chavismo, que pudo colocar a fichas de su entera confianza al frente del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, evitando la obligación constitucional de entenderse con la oposición. Como pasa en cualquier democracia.
Extracto de la sentencia
cuando (…) la ley ya está calificada constitucionalmente como orgánica, su aprobación no requiere de la mayoría calificada que de ordinario se exige a los textos legales cuya calificación orgánica proviene de la propia Asamblea Nacional. En consecuencia, (…) ese Órgano Legislativo Nacional debe proceder, luego de los trámites correspondientes, a la escogencia por mayoría absoluta -mitad más uno de los diputados y diputadas presentes en la sesión parlamentaria que corresponda- de los titulares de las instituciones que componen el Consejo Moral Republicano, en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos».