No se trata de un fallo de oro, sino de plata. Mucha plata. En mayo de 2008, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que las campañas electorales de los partidos políticos podían ser financiadas con recursos públicos.
El TSJ emitió este dictamen para responder a las organizaciones chavistas Patria Para Todos (PPT) y Podemos, que habían introducido un recurso de interpretación del artículo 67 de la Carta Magna, que señala en su última línea que “no se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”.
Al analizar la mencionada disposición constitucional, Carrasquero razonó lo siguiente: “el fomento económico del Estado a las campañas electorales se encuentra adherido al principio democrático, por cuanto garantizaría que el electorado tenga acceso a las diversas propuestas que pudieran presentarse por parte de las diferentes asociaciones políticas (no sólo los partidos) sin un respaldo económico, con lo cual, propende a la igualdad de las condiciones de penetración de los diversos candidatos”.
Sin embargo, en esa “igualdad” que apoya el TSJ unos son más iguales que otros. Al no fijar los criterios para la distribución equitativa de los fondos públicos ni determinar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, el máximo juzgado del país allanó el camino para que el Gobierno inyectara dinero estatal en las campañas electorales de sus organizaciones afines.
Carrasquero dejó la potestad de regular esta materia en manos de la Asamblea Nacional, pero la mayoría oficialista jamás discutió el tema. Al calor de aquella sentencia, PPT propuso un proyecto de Ley de Financiamiento de la Actividad Política, que planteaba al Estado “sufragar los costos de las campañas electorales” y también una repartición justa de los espacios en los medios de comunicación. La iniciativa quedó en el tintero.
Extracto de la sentencia
(…) la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (…), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal».