Sin insumos, sin equipos, sin justicia. Al no ser escuchada por el Ministerio de Salud y el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el 5 de septiembre de 2002 la Federación Médica Venezolana (FMV) acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que interviniera ante la “conducta omisiva” de esos organismos que se reflejaba en “la insuficiente dotación de los insumos, equipos médicos y mantenimiento de la infraestructura hospitalaria a nivel nacional”.
Veinte meses después de aquella petición, el TSJ respondió a la FMV que no podía hacer nada para solucionar este problema. “La cuantía de los presupuestos, su distribución y la consignación de las cantidades necesarias para que los servicios de sus respectivas competencias estén dotados de los medios personales, financieros y materiales que posibiliten una prestación eficiente, es una actividad netamente política (…) naturaleza que la condiciona como una actividad eminentemente abstracta y constitutiva y, por tanto, imposible de ser objeto de amparo constitucional destinado, como se sabe, al restablecimiento de situaciones jurídicas (concretas) infringidas”, señaló la Sala Constitución en ponencia del magistrado Antonio García García.
En ese mismo fallo, García García expone: “Ahora, que las políticas, en principio, estén exentas de control judicial no por eso escapan a un control, sólo que el que le es aplicable es el político que también está dispuesto constitucionalmente. Los órganos que ejercen el Poder Público obran bajo su propia responsabilidad, que puede ser cuestionada en el plano político, lo que significa que son susceptibles de sufrir la desautorización sobre el modo de ejercicio de la gestión política, pero ese proceso de deslegitimación no puede ser calificado por el Poder Judicial”. Es decir, sería el ciudadano con su voto el único que podría revivir a la salud pública venezolana.
La Sala Constitución del TSJ ordenó a la Defensoría del Pueblo “realizar las reuniones con el Ministerio de Salud, el IVSS, los órganos estadales y municipales (entre ellos al Distrito Metropolitano) a quienes se les ha descentralizado ese servicio, para fijar la estrategia administrativa y presupuestaria para mejorar las condiciones en que se encuentra el sistema”.
Una década más tarde, esa misma FMV denunció que 95% de los hospitales contó con tan solo 2% de los insumos que necesitaban para atender a la población en 2014, y alertó que el sistema de salud nacional sigue recibiendo un presupuesto deficitario.
El gremio médico se movilizó hasta el TSJ empuñando la Carta Magna, que en su artículo 83 establece que “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. Sin embargo, los magistrados no cumplieron con la receta constitucional y el sistema público de salud continúa en emergencia
Extracto de la sentencia
«[pretende] que se ordene la remisión de los recursos económicos a los centros hospitalarios, así como la inmediata asignación, ejecución y entrega del presupuesto para la adquisición de los insumos, dotación médica, equipos y materiales instrumentales a los hospitales y ambulatorios del país (…) en criterio de la Sala (…) lo pretendido por la parte accionante es que la Administración nacional (…) cumpla con la cláusula de Estado Social de Derecho. En tal sentido, se debe indicar que la cuantía de los presupuestos, su distribución y la consignación de las cantidades necesarias para que los servicios de sus respectivas competencias estén dotados de los medios personales, financieros y materiales que posibiliten una prestación eficiente, es una actividad netamente política, (…) naturaleza que la condiciona como una actividad eminentemente abstracta y constitutiva y, por tanto, imposible de ser objeto de amparo constitucional destinado (…)».
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El TSJ rechazó ordenar al Gobierno que dote a los hospitales de medicamentos