Venezolana de Televisión (VTV) transmitió el dibujo animado, pero el Tribunal Supremo de Justicia puso la comiquita.
Empleando recursos y bienes públicos, la estatal VTV se dedicó en agosto de 2010 a difundir un “micro animado” que difamaba al director de la asociación civil Espacio Público, Carlos Correa. La pieza en cuestión mostraba a Correa recibieron un maletín lleno de dólares por parte del Gobierno de Estados Unidos.
La ONG envió una comunicación al presidente del canal, Mauricio Rodríguez, en la que pedía responder una serie de preguntas que buscaban determinar quién había realizado el material y cómo se había financiado su producción, entre otros puntos.
Rodríguez jamás contestó y luego de acudir sin éxito a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Espacio Público terminó demandando la actuación de la Sala Política Administrativa del TSJ el 21 de marzo de 2012.
La última esperanza de saber qué se escondía detrás de aquel “micro animado” murió el 6 de junio de 2012 en el máximo juzgado del país, con la ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella. La jueza no solo rechazó la demanda de Correa por cuestiones formales, sino que se permitió agregar: “no existe a cargo de la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., una obligación –ni genérica ni específica- para dar respuesta a la petición que le presentó la parte demandante en fecha 17 de agosto de 2010”.
El fallo de Misticchio Tortorella contradice el artículo 51 de la Constitución, que reza: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Extracto de la sentencia
la parte accionante (…) no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, (…) resulta inadmisible el recurso por abstención o carencia ejercido, (…) Por último, observa esta Sala que no existe a cargo de la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., una obligación –ni genérica ni específica- para dar respuesta a la petición que le presentó la parte demandante (…) . Así se determina”.