Transparencia Venezuela, 24 de enero de 2016. Para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el tabú no es el sexo. Es la información. Ese es el velo que no quiere que se caiga.
La organización Espacio Público solicitó el 18 de septiembre de 2014 al TSJ que interviniera para que la ministra de Salud, Nancy Pérez, ofreciera detalles sobre el presupuesto anual y las políticas orientadas a promocionar la salud sexual y reproductiva en los años 2011, 2012 2013. La asociación civil resolvió acudir al máximo juzgado, debido a que Pérez jamás respondió sus peticiones de información.
Exactamente tres meses después de aquella acción, la Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, dictó sentencia. La misma de siempre: dio la razón al poder Ejecutivo y dejó a la ciudadanía sin el derecho a saber.
El fallo de Ramos González no tiene nada de original. Al contrario, repite los argumentos de la Sala Constitucional, que ya había establecido el 15 de julio de 2010 que el derecho a la información no es un “derecho absoluto” y que, además, quien plantee alguna inquietud a las autoridades “deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.
Al final, en lugar de conseguir los datos que buscaba, Espacio Público lo que se llevó fue un regaño. La Sala Político-Administrativa del TSJ consideró que “ese tipo de solicitudes genéricas” atentan contra la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública, que “tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicaciones acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
La decisión impulsada por el magistrado Ramos González impidió conocer cosas como el “Presupuesto anual destinado a la promoción de la salud sexual y reproductiva en los años 2011, 2012 2013, desglosado por fuente de ingresos, recursos humanos, infraestructura, divulgación de equipos e insumos médicos en el Sistema de Salud”; o el “número y descripción de los programas de salud ofrecidos en materia sexual y reproductiva exclusivos a adolescentes en los años 2011, 2012, 2013”. Todo es secreto.
Extracto de la sentencia
para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar(…) se observa que la parte actora no explicó hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que(…) Igualmente, se aprecia no haber especificado la parte actora el uso que le daría a la información requerida, motivos por los cuales no se considera cumplido dicho requisito” (…) “ [dicha solicitud] atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública y del Poder Público en general, debido a que se tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicaciones acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.