Transparencia Venezuela, 22 de agosto de 2024. El anuncio de la sentencia número 032 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) queda para el análisis. La Sala Electoral acordó que “convalida categóricamente” y “certifica de forma inobjetable” la proclamación de Nicolás Maduro por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras la elección presidencial del 28 de julio.
La argumentación jurídica del dictamen aún no es de acceso público.
Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral y del mismo TSJ; Fanny Márquez Cordero e Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, suscriben en forma conjunta la sentencia.
Aspectos de la sentencia vistos de cerca
La descripción del contenido de la única información suministrada por el juzgado- permite diferenciar los siguientes aspectos:
Sobre el peritaje de “expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos”
Dicen los magistrados:
“Cuarto: Con vista al informe definitivo presentado el 20 de agosto de 2024, por los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba en este proceso contencioso electoral, referido al PERITAJE exhaustivo y detallado en profundidad, de todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos, en físico y/o digital, relacionado con el proceso de elección presidencial celebrado el 28 de julio de 2024, ejecutado conforme a los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales,
Dicen los expertos:
Un peritaje cuando es anónimo no está ajustado a derecho.
No cumplió con los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales. Las pruebas, la experticia y la inspección judicial se regulan en Venezuela por el Código de Procedimiento Civil, artículo 451 y siguientes:
- Que quien sea designado experto debe ser una persona reconocida y que se demuestre que tenga la pericia para hacer la prueba.
- Que las partes pueden impugnar a esos expertos
- En un juicio los expertos son designados de la siguiente manera: 1 experto imparcial designado por el tribunal, 1 experto lo designa la parte demandante y 1 experto lo designa la parte demandada.
No se cumplió ninguno de las tres exigencias del Código.
El derecho a la defensa tiene 4 atributos: alegar, impugnar, probar y contradecir, explicó el jurista. “Ninguno de los que fueron citados tuvo acceso al expediente. Ninguno pudo impugnar las pruebas. No se dio una audiencia para refutar lo que dijo el otro”.
Sobre la revisión de las actas
Dicen los magistrados:
“…los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la Elección Presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral y así mismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los Centros Nacionales de Totalización”.
Entonces ¿si recibieron las actas? ¿quién las ha visto? ¿Porque no las publican para que los venezolanos y el mundo las vean?
Sobre la certificación de los resultados
Quinto: Esta Sala Electoral … CERTIFICA DE FORMA INOBJETABLE el material electoral peritado y CONVALIDA CATEGÓRICAMENTE los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031.”
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El TSJ realizó el acto más opaco de los conocidos hasta ahora, y pide a los venezolanos y al mundo un acto de fe. Crean en mi aun cuando no presente ninguna evidencia y voy en contra de toda lógica y práctica de gestión pública.
Sobre la publicación del CNE después del fallo del TSJ
Dicen los magistrados:
“Sexto: Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024 (…)”
Dicen los expertos
En un comunicado publicado a inicios de agosto por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV se señala que: “Los tribunales de la República carecen completamente de jurisdicción hasta tanto el Consejo Nacional Electoral haya totalizado, adjudicado y proclamado al triunfador con total apego a la ley, lo que aún no ha hecho”.
Sobre la competente para realizar un proceso judicial para verificar los resultados de la contienda presidencial.
Dicen los magistrados:
“Se RATIFICA LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ELECTORAL, toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral, para que este órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación, para certificar de manera irrestricta e inequívoca, los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024; de lo que se desprende la vinculación directa de esta acción con tal proceso comicial, en congruencia con el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Dicen los expertos:
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la pública Universidad Central de Venezuela (UCV), considera que estos magistrados están “usurpando” funciones del CNE: “Eso tiene una competencia exclusiva y excluyente por el Consejo Nacional Electoral (…) Ese procedimiento no aparece en la ley, no está en la ley del Tribunal Supremo de Justicia, no está en ninguna ley”.
Para Manuel Rojas Pérez, abogado y profesor derecho constitucional de la UCV la sentencia puede ser considerada un “error jurídico inexcusable”, porque:
- “solo el CNE tiene la potestad, la competencia, de certificar resultados electorales”, según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) “Lo que puede hacer en todo caso la Sala Electoral es revisar si la certificación se hizo debidamente”.
- “los jueces solo pueden conocer lo que les está legalmente atribuido”. Explicó que la Justicia Electoral (Sala Electoral) revisa las actuaciones del ente administrativo-electoral (el CNE), nunca hacer el trabajo del CNE”.
- la Sala Electoral desnaturalizó la figura procesal del contencioso electoral, que permite a los afectados negativamente pedirle al juez electoral a que revise la actividad del CNE que considere lesiva” y, además, incumplió los lapsos procesales, violando “el principio procesal de la legalidad formal, al no apegarse al procedimiento que consagra el art 179 y siguientes de la LOTSJ”. (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
- en Venezuela no existe un procedimiento judicial que tenga como objeto iniciar “proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta” resultados electorales”, apuntó y remató: “La Sala Electoral creó un procedimiento especial para este caso”.
Sobre la no consignaron de las pruebas por parte de la Alianza Plataforma Unitaria y su candidato Edmundo González
Dicen los tres magistrados:
“Decisión: (…) Que los ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, representante de Movimiento por Venezuela (MPV), todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral, en tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinios de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinios que corresponden a sus partidos políticos, como consta en audio, video y actas de sus comparecencias.”
En el punto séptimo dicen los magistrados que remiten copia certificada de la sentencia al Ministerio Público “en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com (…)”
Dicen los expertos:
Jennie Lincoln, asesora principal del centro Carter para América Latina y jefa de la única misión de observación electoral independiente en las elecciones de Venezuela, declaró que se había revisado una muestra de esas actas publicadas en el sitio web de la oposición y no habló de ninguna irregularidad en estos documentos.
Al respecto Lincoln señaló: “Nosotros revisamos 24 533 actas (recopiladas por los testigos de la oposición) con 81.7% (del total de las actas) y estamos de acuerdo con el análisis de estas actas que cuentan con una ganancia de Edmundo González, de casi 70%, 2 a 1 era el conteo”.
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La Misión de Observación Electoral (MOE) de Colombia y The Washington Post también analizaron las actas en la página web que impulsó la oposición. La misión colombiana destacó que no encontró “ningún tipo de error, incluyendo la lectura QR de cada una” y “que las actas presentan a González como ganador con más de seis millones de votos, mientras Maduro sumó menos de tres”. El diario estadounidense señaló el triunfo del candidato opositor tras una verificación propia.
El Panel de Expertos de la ONU en un informe preliminar convalidaron la veracidad de una pequeña muestra de las actas presentadas por la oposición, que “exhiben todos los dispositivos de seguridad de los protocolos originales de los resultados”.
TSJ pide a Tarek William Saab que investigue
Los magistrados de la Sala Electoral ante “la zozobra causada en la población” esperan que Tarek William Saab investigue:
- Los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración “en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com”.
- “el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico.”
- Al candidato Edmundo González Urrutia por haber desacatado el llamado de la Sala Electoral, pues “no asistió a ninguna de las fases de este proceso” ni cumplió “con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno.”
El caso de Bush en una sentencia del TSJ sobre Maduro
Los magistrados del TSJ expresaron que tomaron como ejemplos pronunciamientos de otros países sobre controversiales electorales, que demostrarían que “los Tribunales de Justicia con competencia en materia electoral, constituyen en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional”.
De Estados Unidos: En las elecciones para el Presidente de los Estados Unidos de América, del año 2000, “donde se adversaban los entonces candidatos Al Gore y George W. Bush, el resultado fue controvertido, situación que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia”.
De México: “cuya Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14 de agosto de 2024, decisión 400/2024; declarando la validez de las elecciones presidenciales, garantizándose por vía judicial la paz social.”
De Brasil: “De igual manera ocurrió en el último proceso de elección presidencial realizado en la República Federativa de Brasil el 30 de octubre de 2022, en cuyo desarrollo, se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral, que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral del referido país, como máxima autoridad en materia contencioso electoral, el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social, derrotando las intenciones de provocar una crisis en dicho país”.