Transparencia Venezuela, 30 de mayo de 2024. Desde cero. El juicio contra un sujeto acusado de asesinar a golpes a un vecino deberá reiniciarse, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considerase que los jueces y los fiscales que lo tuvieron en su mano incurrieron “vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 243, dictada el 10 de mayo de 2024 y en la que respondió al recurso de casación que interpuso el abogado Álvaro Prada Silva, representante de la familia de la víctima, en contra de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Zulia, instancia que confirmó la condena a cinco años de prisión impuesta a Dilio Jesús Bravo Inciarte.
En el dictamen redactado por el magistrado Maikel Moreno Pérez se acusa al Tribunal 10 de Control del Zulia de no realizar “un verdadero y efectivo análisis de la acusación planteada por el Ministerio Público” y no detectar “inconsistencias” como “la incongruencia entre las circunstancias fácticas planteadas, el tipo penal imputado y la participación del acusado en los hechos descritos por el Ministerio Público, y señalados como: Homicidio Intencional en complicidad correspectiva”.
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También se señala “la ausencia de una objetiva investigación por parte del Ministerio Público, al no determinar con precisión la cantidad de personas que concurrieron en el hecho, a pesar de lo expuesto por la víctima indirecta y demás testigos presenciales”.
Y, por ello, la Sala Penal del TSJ anuló todo el proceso y ordenó que se repita desde la audiencia preliminar, acto donde se debe decidir si se enjuicia a una persona o no.
Pese a la gravedad de las fallas detectadas la Sala Penal no adoptó ni una sola medida contra ninguno de los funcionarios que conocieron del caso.
Sobre la actuación de los jueces, el TSJ ha podido pedirle a la Inspectoría General de Tribunales que les abriera una averiguación o exhortar a la Comisión Judicial, dependiente del mismo TSJ, a tomar medidas contra ellos. Tampoco en el caso de los fiscales se tomó alguna acción, aunque el máximo juzgado pudo reportarlos ante la Fiscalía Superior.
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La equivocación de jueces y fiscales en Zulia que quedó sin castigo
El TSJ, en su fallo, dejó en claro que consideraba que los fiscales incurrieron en un error al imputar al acusado el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva.
¿La razón? “La procedencia de esta figura de participación criminal, necesariamente debe contar con la intervención de una pluralidad de sujetos, las cuales necesariamente deben haber concurrido en el hecho, sin que pueda determinarse cuál de ellas materializó el resultado lesivo generador de las consecuencias descritas en el tipo penal; diferenciándose de la coautoría que en esta última se tiene conocimiento de quien o quienes realizaron la materialización del resultado, pudiendo coexistir cuando varios sujetos participan de manera directa en su realización”, se precisa en el dictamen.
La víctima, Jhon Jairo Iriarte, de 20 años de edad, murió el 9 de octubre de 2021, luego de los golpes que le habría propinado el acusado (Dilio Jesús Bravo Inciarte) y su acompañante (Deigli Ramón Bravo Suárez) con quienes mantuvo una discusión debido a que ellos tenían la música a todo volumen cerca de su hogar, en el sector Natividad, del municipio zuliano de San Francisco.
De acuerdo con los testigos, luego de que Jhon Jairo Iriarte les pidiera a los sujetos bajar el volumen Dilio Jesús Bravo Inciarte, sin mediar palabra, le lanzó un golpe en la cara y lo derribó. Acto seguido Bravo se abalanzó sobre la víctima y siguió golpeándola, pese a estar esta inconsistente; es decir hubo dos atacantes claramente identificados.
Cuatro días después Iriarte falleció debido a una “fractura craneal y “un traumatismo cráneo cefálico severo”, determinó el forense.
Durante la audiencia de presentación Bravo admitió haber golpeado a la víctima y se le impuso una pena de apenas cinco años de cárcel; la cual no necesariamente tendría que cumplir tras rejas, en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la considera un “delito menos grave”.
El TSJ censuró la actitud de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Zulia, tribunal que no sólo rechazó la apelación que la familia de la víctima interpuso, sino que de paso consideró injustificado que ellos se opusieran al levantamiento de una orden de captura contra el otro sospechoso del crimen (Deigli Ramón Suarez), bajo el argumento de que dicha decisión “no le causa agravio a la víctima y en nada afecta los derechos constitucionales invocados”.