Transparencia Venezuela, 28 de mayo de 2024. En lo que va de 2024 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha adoptado 22 sentencias; es decir una cada seis días. Sin embargo, solamente siete de ellas han sido publicadas realmente en su portal, mientras que en el caso de las restantes 15 (68,18% del total) sus contenidos íntegros permanecen en las sombras.
Los datos los obtuvo Suprema Injusticia al realizar una revisión de la información disponible en el sitio web del máximo juzgado, que arrojó que desde el 13 de marzo la instancia se limita a anunciar sus fallos y publicar sus puntos resolutivos, pero no difunde los razonamientos y argumentos que le permitieron llegar a dichos veredictos.
Hay que considerar que el portal oficial del TSJ no es una página cualquiera, sino que desde su concepción es considerada una herramienta que garantiza el derecho al acceso a la información, en este caso referida a las ejecutorias del ente que rige el Poder Judicial en Venezuela, que debe velar por garantizar el pleno ejercicio de las garantías de los ciudadanos.
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Esta situación además de suponer obstáculos a la hora de evaluar la actuación del máximo juzgado, la no publicación de sus sentencias afecta a quienes buscan justicia en el TSJ y están en, por ejemplo, otras regiones lejos de la capital, lo que se convierte en una traba para su oportuna actuación en los casos.
La publicación de las sentencias por parte de los jueces es un trámite fundamental, pues es a través de esos actos que estos funcionarios hablan; y, por ello, instrumentos como el Código de Procedimiento Civil establece que “las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y hora en que se haya hecho la publicación”.
Asimismo, este paso es imprescindible para que las partes en un proceso puedan realizar otros actos frente al Poder Judicial, tales como la presentación de apelaciones, de recursos de casación o de revisión ante la Sala Constitucional. Así lo deja en claro el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual en su artículo 445 señala que “el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código”.
Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 7 del año 2000 fijó que para tramitar cualquier apelación en contra de una decisión es necesario “copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante, en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”.
Los casos de la Sala Electoral que permanecen en las sombras
La mitad de las sentencias cuyo contenido íntegro se desconoce están relacionadas con procesos electorales en gremios, instituciones de educación superior, cajas de ahorro u otras organizaciones civiles. Y en la totalidad la Sala Electoral se ha entrometido en esos comicios y en algunos casos ha impuesto autoridades o nombrado a comisiones electorales para que se encarguen de organizar nuevas elecciones.
Así en sus fallos número 10 y 16 paralizó las votaciones en la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (Capseojan) y en la Caja de Ahorros de los Funcionarios Policiales del estado Lara (Capfpel), atendiendo denuncias que algunos de sus integrantes le formularon; y ordenó a sus autoridades vigentes continuar en sus puestos de manera provisional mientras decide los casos.
Algo similar ordenó la Sala Electoral en su dictamen número 21, con el cual suspendió el proceso que se tenía previsto realizar en noviembre de 2023 en la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (Cacoinpar). Por su parte, en su sentencia número 20 no sólo anuló las elecciones celebradas en el Centro Ítalo de San Juan de Los Morros (Guárico), sino que ordenó a sus autoridades modificar los estatutos del club de inmigrantes con “el propósito de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente”.
Por su parte, en su sentencia número 15 la Sala Electoral frenó las elecciones a Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de Cogobierno de la Universidad de Los Andes (ULA), tras admitir un recurso contencioso electoral que presentó un exalumno contra el reglamento electoral transitorio dictado por esa casa de estudios para llevar a cabo dicho proceso.
Por último, sus sentencias 14 y 22 fueron dirigidas contra los comicios de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga) y de la seccional Bolívar de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras Bolívar), los cuales no solo paralizó, sino que además impuso nuevas autoridades a cada institución. En el caso de Fedenaga designó una comisión electoral ad hoc para que organice las elecciones y en el caso de la seccional de Fedecámaras reformó la directiva que modificó la junta que le impuso a finales del año pasado.
Pero ¿cuáles fueron los argumentos o razones de los magistrados para adoptar estas medidas? Se desconocen, porque como ya se mencionó los fallos no han sido publicados enteramente, pese a que, en algunos casos, han transcurrido hasta dos meses desde que las decisiones fueron anunciadas.
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