Transparencia Venezuela 15 de diciembre de 2023.- Las gobernaciones seguirán sin poder crear impuestos para financiarse y continuarán dependiendo económicamente del situado constitucional, del Fondo de Compensación Interterritorial y demás asignaciones que les otorgue el Gobierno Nacional.
¿El motivo? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ordenarle a la Asamblea Nacional que se ponga al día y dicte la Ley de Hacienda Pública Estadal. Un texto que, según la Constitución de 1999, ha debido haber sido aprobado en 2001; es decir hace 22 años.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 1531 del 23 de noviembre de 2023, en la cual desechó una demanda que pretendía la declaración de omisión legislativa del Parlamento, por considerar que los accionantes -los entonces diputados del Consejo Legislativo del Zulia, Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza- perdieron interés en obtener una respuesta, pues desde hace tres años no volvieron a solicitarle al máximo juzgado que emitiera su veredicto.
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La instancia no reparó en el hecho de que la Asamblea Nacional incumplió con el mandato previsto en el numeral 6 de la disposición transitoria cuarta de la Constitución, el cual reza: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará (…) Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen”.
Sin embargo, no perdonó que los accionantes, quienes presentaron su acción en junio de 2010, pasaron más de un año sin acudir ante el juzgado para pedir que se pronunciara en su caso; y, por ello, declaró el abandono del trámite.
“El interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Michel Velázquez Grillet.
Ciertamente los accionantes dejaron de acudir al TSJ en junio de 2021, pero antes de esto uno de los dos peticionarios acudió en 16 ocasiones al máximo juzgado y sus solicitudes de pronunciamiento fueron ignoradas. Esto, a pesar de que la Sala Constitucional admitió la demanda hace 12 años (marzo de 2011).
Engavetada desde hace 18 años
En marzo de 2004 la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, la cual, fue remitida al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, el 20 de abril de ese mismo año el entonces presidente Hugo Chávez vetó el instrumento y le solicitó a los diputados que le hicieran una serie de modificaciones.
Los legisladores, por su parte, no han decidido si modificar el texto o insistir con su propuesta original.
“La actuación de la Asamblea Nacional ha impedido la conclusión del proceso legislativo y, con él, la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal”, denunciaron los accionantes, quienes recordaron que este instrumento “no constituye una facultad discrecional de la Asamblea Nacional, sino (es) un mandato constitucional”.
Desde la aprobación de la Constitución de 1999 las gobernaciones han visto como sus arcas han sido golpeadas en no pocas ocasiones desde el Poder Nacional. Reformas aprobadas por la AN y sentencias del TSJ ha permitido al Gobierno Nacional arrebatarles a los estados las potestades para administrar puertos, aeropuertos, carreteras y hospitales.
Este pronunciamiento es otra muestra del doble rasero con el que actúa el máximo juzgado. A mediados de 2020, la Sala Constitucional utilizó la figura de la omisión legislativa para arrogarse la potestad de designar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que organizó las elecciones parlamentarias de 2021. Esto, pese a que la AN del momento estaba en las negociaciones para designar al Comité de Postulaciones Electorales.