Transparencia Venezuela, 29 de mayo de 2023. Con su publicación, el pasado 28 de abril, en la Gaceta Oficial, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio entró en vigor y con ella la posibilidad de celebrar procesos judiciales para arrebatarle a los presuntos corruptos, delincuentes organizados, terroristas y narcotraficantes los fondos y bienes que se han hecho con sus fechorías.
El instrumento, en su disposición transitoria primera, da al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) 60 días para poner en marcha los tribunales especializados que se encargarán de conocerán los procedimientos de extinción de dominio. Sin embargo, en el interín la misma norma ordena que juzgados civiles y mercantiles asuman temporalmente esta tarea y el máximo juzgado ya escogió cuáles serán tendrán los primeros casos.
En su resolución 2023-0002, la Sala Plena asignó a los tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia Civil de Caracas la tarea de conocer los casos en primera instancia.
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Por su parte, los juzgados superiores Tercero, Noveno y Décimo también de la capital lo harán en segunda instancia. Así se lee en los artículos 2 y 3 de la resolución.
Tras el botín
El TSJ también ordenó a los distintos juzgados del país que “tengan causas con bienes incautados y recuperados” para que en el plazo de 30 días informen de los mismos al Servicio de Bienes Recuperados.
Las autoridades han asegurado que en el marco de la última cruzada contra la corrupción cientos de bienes le han sido incautados a los más de 60 detenidos. El pasado 28 de abril, al refrendar la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, Nicolás Maduro aseguró que habían ubicado 1.007, entre los cuales figuras casas, edificios, oficinas, almacenes, vehículos y aeronaves.
Las posibilidades de que en 60 días se conformen los nuevos tribunales especializados en materia de Extinción de Dominio luce remota. ¿La razón? Todavía hoy en Venezuela no todos los estados cuentan con juzgados especializados en Violencia de Género. Esto a pesar de que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene ya un lustro y en ella mandaba al TSJ a crearlos en el plazo de un año.
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Algo similar ocurre con los tribunales municipales penales, una figura incorporada en la reforma que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) sufrió en 2012 y los cuales tienen la misión de conocer los casos de delitos cuyas penas sean menores a 8 años de prisión. Una década después no todos los estados cuentan con estos despachos.
Procesos orales y rápidos
La decisión sobre de quitarle o no un bien a un presunto criminal no debería demorarse mucho, pues la Ley establece unos lapsos muy breves y de paso diseñó un proceso que será regido por la oralidad.
La Extinción de Dominio “es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”.
Aunque esta figura es aplicada en otras naciones y las Naciones Unidas la considera una herramienta útil para combatir la corrupción y otros delitos, desde Transparencia Venezuela se advierte que ese instrumento podría no arrojar resultados satisfactorios. ¿El motivo? La falta de institucionalidad.
“El problema con esta ley es que, conociendo la falta de imparcialidad de la justicia en Venezuela, con casos de compra de sentencias, presunta protección de narcotraficantes y otras irregularidades, se le entrega al poder un instrumento que podría ser usado contra la propiedad privada de aquel que se considere una amenaza, un enemigo o una molestia”, advirtió la organización recientemente.