Transparencia Venezuela, 11 de enero de 2023. “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece que nadie ha escuchado esta frase del filósofo romano Seneca. Al menos esta es la conclusión a la que se arriba al ver que el máximo juzgado venezolano se demoró dos años en rechazar las peticiones que cinco partidos políticos opositores le presentaron a mediados de 2020 para participar en las elecciones parlamentarias celebradas en diciembre de ese año.
En sus sentencias número 1.199 , 1.200, 1.201, 1.202 y 1.203 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisibles” las acciones de amparo que representantes de Unidad Visión Venezuela, Juan Bimba, Opina, Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad y el Partido Independiente de Venezuela interpusieron contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no permitirles inscribir candidatos para los comicios para elegir a la actual Asamblea Nacional.
La Sala Constitucional del TSJ justificó su respuesta en el hecho de que los denunciantes no agotaron “las vías, medios o recursos judiciales preexistentes” para conseguir que la supuesta violación de sus derechos fuera subsanada, ni explicaron por qué no lo hicieron.
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“La parte accionante en el presente asunto interpuso demanda de amparo para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, solicitando tutela para la protección de sus derechos de índole constitucional presuntamente infringidos por supuestas actuaciones desplegadas por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, contra este actuar estaba dada la posibilidad jurídica de ejercer el recurso contencioso electoral, el cual no consta en autos que haya sido hecho valer por los hoy peticionarios”, se lee idénticamente los cincos dictámenes redactados por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.
En ninguno de los fallos la Sala Constitucional explica por qué le tomó más de dos años emitir semejante pronunciamiento, cuando la acción de amparo por su naturaleza debe ser expedita y breve.
Esta demora dejó a las organizaciones sin la posibilidad de ejercer otras acciones legales para conseguir participar en los comicios.
Y la decisión de la Constituyente, ¿es letra muerta?
Pero si la demora y el pronunciamiento en sí no fuera suficiente, la Sala Constitucional también tomó nota de la decisión del CNE de no renovar a las cinco formaciones, para desechar sus solicitudes.
Sin embargo, la sala que se encarga de interpretar la Carta Magna con esta decisión avaló que el árbitro ignorara la decisión que el 17 de junio de 2020 tomó la entonces cuestionada Asamblea Nacional Constituyente. La instancia, por unanimidad, resolvió desaplicar los artículos 25 y parte del 32 de la Ley de Partidos Políticos, los cuales obligaban a las formaciones que no hubieran participado en los últimos comicios a renovar su inscripción.
La medida perseguía facilitar que la mayor cantidad de partidos y organizaciones políticas pudieran participar en las elecciones legislativas, cuya legitimidad y transparencia fue puesto en duda por la oposición tradicional y por los representantes más importantes de la comunidad internacional.
El TSJ desecha sin responder dos solicitudes para anular parcialmente dos leyes