Transparencia Venezuela, 12 de diciembre de 2022.- El presidente de la República, la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos municipales no son los únicos habilitados para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pues los ciudadanos también pueden, siempre y cuando sean el 15% del Registro Electoral. Ahora, ¿ese 15% es en cada uno de los estados o no? ¿Ese respaldo se debe reunirse un día o pueden ser en varios? Y los más importante, ¿cuántos miembros tendrá esa instancia y cómo serán electos? Estas dudas continuarán en el aire, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó aclararlas.
En su sentencia número 1066, dictada el 29 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional del TSJ rechazó el recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de Venezuela que cinco miembros de la Agrupación Nacional Ciudadanía Hormiguero Constituyente (ANCHO) le presentaron con el propósito de que definiera las reglas que regularían una eventual convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa popular o que aclarara quién las fijaría, si los solicitantes o algún organismo del Estado.
“Luego de una revisión del escrito de solicitud del recurso de interpretación (la Sala) observa que el mismo es insuficiente para señalar un supuesto concreto que haya hecho a los solicitantes instar este a órgano jurisdiccional, de lo que concluye esta Sala que, los mismos no comportan un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta que los legitime para acudir, como en efecto lo hicieron, a esta Sala, a los fines de solicitar la referida interpretación”, respondió la instancia del TSJ.
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Asimismo, en el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson se afirma que el recurso de interpretación “tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento”, no obstante, “no puede ser considerado como un recurso normal para la resolución de cualquier duda”.
Una propuesta
En su escrito, los accionantes (Gustavo Alejandro Gudiño Nieto, Jesús Edinson Velásquez Rodríguez, Juan Diego Villa Romero, Winier Eleazar Coello Domínguez y José Luis Pérez Moreno) pidieron que “las bases comiciales propuestas para convocar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) por iniciativa Ciudadana se decidan por vía interpretación constitucional (…) por existir un vacío constitucional”.
El artículo 347 señala “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Por su parte, el 348 indica que “la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral”.
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Los accionantes propusieron que una vez reunido el 15% se eligiera un Consejo Electoral Constituyente de 10 miembros para que organizara dicho proceso.
Como se recordará la última instancia de esta naturaleza elegida en 2017 fue cuestionada nacional e internacionalmente, en virtud de que su convocatoria no fue sometida a consideración de los electores y las bases comiciales establecieron figuras como la elección corporativa. Una figura utilizada en regímenes totalitarios como el fascista italiano o el soviético.