Transparencia Venezuela, 10 de octubre de 2022.- A la basura. Allí terminó una solicitud que cinco organizaciones indígenas presentaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que revisara la decisión que ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) fijar unas nuevas condiciones para que las comunidades indígenas eligieran a sus representantes a los organismos legislativos nacionales, estadales y municipales.
La decisión en cuestionada es la número 68 dictada en junio de 2020, pero la Sala Constitucional negó revisarla.
Así, los magistrados declararon “improponible en derecho” el recurso de “acción de amparo constitucional con revisión” que presentó, en octubre de 2021, el abogado Manuel Maquirino Generosoen en nombre del Movimiento Indígena Amazonense de Derechos Humanos, de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, de la Organización Indígena Nacional, de la Asociación Mujeres Emprendedoras y del Frente Indígena Región Sucre.
¿La razón? “Legislación no dispone este mecanismo procesal de impugnación de decisiones”, se lee en el dictamen número 519 de la Sala Constitucional que rechazó la revisión.
📍 También te puede interesar: TSJ considera que el amparo no es la vía para cuestionar los resultados de unas elecciones
En el fallo redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillo se recuerda que tanto la Constitución venezolana como las leyes prevén la acción de amparo, como instrumento para salvaguardar derechos fundamentales de actos u omisiones de las autoridades que los puedan poner en peligro; y también el recurso extraordinario de revisión de sentencias, que faculta a la Sala Constitucional a analizar fallos dictados por otras instancias judiciales, incluidas salas del propio TSJ.
¿Qué pedían sobre el voto indígena?
Las organizaciones que hace un año solicitaron la revisión de la sentencia número 68, dictada en junio de 2020 por la Sala Constitucional en relación con el voto indígena, argumentaron:
1.- Que la sentencia viola el voto universal y directo: Las cinco organizaciones demandantes consideraron que la decisión de la Sala Constitucional de junio de 2020 abrió las puertas para que el CNE impusiera a los pueblos indígenas unas condiciones de votación que violan el sufragio universal y directo, previsto en el artículo 63 de la Constitución venezolana.
2.- Que la sentencia viola las costumbres indígenas: “Cada pueblo indígena y sus comunidades poseen sistemas distintos de toma de decisiones, agrupar en un solo modelo de elección, a través de un sistema de segundo grado de asambleas por comunidad y luego en otra instancia donde se votan por unos candidatos, no se asemeja a ningún proceso de usos, tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, sumado a ello (…) este modelo de elección no contó con un proceso nacional de consulta, violentando flagrantemente el proceso de consulta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en concordancia con el artículo 6 del convenio 169 de la OIT y artículo 19 de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, denunciaron los accionantes.
Organizaciones que pidieron revisar la modificación de las condiciones del voto indígena
- Movimiento Indígena Amazonense de Derechos Humanos
- Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas
- Organización Indígena Nacional
- Asociación Mujeres Emprendedoras
- Frente Indígena Región Sucre
La Sala Constitucional dice que “no tiene superior jerárquico”
Como los recursos de amparo no se pueden utilizar para impugnar dictámenes del propio Tribunal Supremo de Justicia, según lo establece el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, pues la Sala Constitucional consideró que la acción ejercida por las cinco organizaciones, sobre las nuevas condiciones del voto indígena que dictaría el CNE, se trataba de una solicitud de revisión.
Pero al momento de responder la petición relacionada con el voto indígena en Venezuela, los magistrados del TSJ ratificaron el criterio que vienen sosteniendo desde 2003, según el cual el recurso de revisión de sentencia no abarca a sus propias sentencias.
“Y no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador, y que sólo lo sería si contra la decisión en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior. En el caso bajo examen no es posible, como se afirmó, que la Sala revise por este u otro medio sus decisiones; ni tampoco está previsto un medio de impugnación del cual se pueda servir el solicitante para tramitar su pretensión, pues, esta Sala no tiene superior jerárquico”, se lee en el fallo.