Transparencia Venezuela, 10 de febrero de 2022.- El 4 de febrero pasado, mientras el chavismo conmemoraba el 30 aniversario de la intentona golpista que el fallecido Hugo Chávez encabezó contra el Gobierno del también desaparecido presidente Carlos Andrés Pérez, la justicia condenaba a 30 años de prisión a dos efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) por ser responsables de las torturas que ocasionaron la muerte del capitán de navío Rafael Acosta Arévalo en junio de 2019.
Pese a su dureza, la decisión contra el teniente Ascanio Antonio Tarascio y el sargento Estiben Zárate Soto no ha sido bien recibida por la familia del oficial. ¿La razón? Consideran que la sentencia es insuficiente, porque hasta ahora la justicia venezolana no ha investigado la presunta responsabilidad de los funcionarios de la DGCIM superiores en la cadena de mando.
“Quedó demostrado a lo largo del juicio que, para el día de hoy, los únicos dos funcionarios identificados son quienes resultaron condenados (…) con esto no podemos afirmar que hay una condena con respecto a todos los autores. Una de las peticiones de esta representación, de la representación de las víctimas, es que se investigue la cadena mando, entendiendo que los hechos ocurrieron en el DGCIM, una instalación militar dependiente del Ministerio de la Defensa y como todos sabemos en ninguna instalación militar ocurre algo que no sea del conocimiento de los superiores, que no sea supervisado por la cadena de mando”, afirmó el penalista Alonso Medina Roa, quien representa a la familia del capitán Acosta Arévalo, en una rueda de prensa.
El abogado Medina Roa afirmó que durante el juicio se expusieron “de forma detallada” las 38 lesiones que el capitán Acosta Arévalo sufrió a manos de sus captores y como estas provocaron su deceso. El militar murió el 29 de junio de 2019 bajo custodia del Estado, luego de ser apresado días antes acusado de traición a la patria, rebelión e instigación militar.
Horas antes de su deceso fue llevado a los tribunales militares para ser presentado y allí ni siquiera podía moverse, debido a los golpes y malos tratos que recibió de sus captores, ha sostenido la acusación particular.
📍También te puede interesar: Justicia maniobra en casos de Albán y Pernalete para esquivar actuación de la CPI
Evitando a la CPI
El caso de Acosta Arévalo es uno de los que están en manos de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), que en noviembre pasado decidió iniciar una investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
Los giros que las autoridades judiciales venezolanas han dado en el caso del capitán Acosta Arévalo parecen indicar que buscan hacerle creer a la CPI que están haciendo justicia.
📍También te puede interesar: Justicia chavista busca lavarse la cara admitiendo vicios en los casos de Acosta Arévalo y Fernando Albán
El 9 de octubre de 2020 la Sala de Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avocó de oficio al caso y en su sentencia número 85 anuló la primera acusación que el Ministerio Público presentó contra el teniente Tarascio y el sargento Zárate, por considerar que los fiscales del caso atentaron contra “el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito”. En esa primera acusación se señalaba a los procesados por homicidio preterintencional, lo cual supone que mataron accidentalmente a la víctima.
A partir de allí el despacho ahora ocupado por Tarek William Saab comenzó a hablar de “torturas”.
No obstante, el recule del TSJ y del Ministerio Público no es suficiente para considerar que están castigando un evidente caso de violación a los Derechos Humanos, al menos a la luz del Estatuto de Roma que dio origen a la CPI.
Artículo 28 del Estatuto de Roma
“Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.
El Estatuto de Roma deja en claro que la falta de investigación a la cadena de mando es un delito por sí mismo.
📍También te puede interesar: Justicia chavista busca lavarse la cara admitiendo vicios en los casos de Acosta Arévalo y Fernando Albán
La recurrencia y la extensión geográfica con la que se vienen cometiendo graves violaciones a los Derechos Humanos como las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias o la tortura pone en duda la versión oficial de que son “casos aislados” cometidos por “manzanas podridas” que hay en los cuerpos policiales y militares.
Este no es el primer caso que las autoridades venezolanas pretenden cerrar en falso. El pasado 27 de septiembre de 2021 intentaron hacer lo mismo con el del estudiante David Vallenilla, asesinado en 2017 por un policía militar en las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota (Caracas), cuando participaba en una protesta antigubernamental. El oficial le disparó al joven a quemarropa.
📍También te puede interesar: El caso de David Vallenilla, ¿error inexcusable o acto premeditado de simulación de justicia?