Transparencia Venezuela, 25 de octubre de 2022.- “Fueron por lana y salieron trasquilados”. Ese refrán les debe retumbar en los oídos a Octavio Steevenson López Porras, Ivette Antonieta Ugueto Bautista, Ricardo José Alves De Freitas, Luis De Freitas Vieira, Olga Teodora Rodríguez Gil y Olga Cecilia Rodríguez. ¿La razón? Acudieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para conseguir que tres bancos públicos venezolanos les entregaran unas divisas retenidas desde 2018, pero terminaron siendo multados por el máximo juzgado.
El inesperado giro de los acontecimientos lo dio la Sala Constitucional, en su sentencia número 688 del pasado 14 de octubre, con la cual declaró “terminado” el proceso que los ahora sancionados interpusieron en marzo de 2021 contra los bancos de Venezuela, Bicentenario y del Tesoro, por considerar que los accionantes abandonaron el caso.
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“Verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis meses, aun cuando esta Sala declaró no tener competencia para conocer y en consecuencia, decidir en única instancia la presente causa, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, la Sala Constitucional del TSJ resolvió aplicarles a los demandantes lo previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y de Garantías Constitucionales y los multó con 2.000 bolívares, por considerar que su actuación fue “maliciosa”.
De víctimas de bancos públicos venezolanos a victimarios, según el TSJ
No es la primera vez que el TSJ, en particular la Sala Constitucional, convierte a una víctima en un ofensor al recurrir al argumento de que no mostraron interés en el asunto que presentaron ante esta instancia.
Sin embargo, como en anteriores ocasiones los magistrados fueron incapaces de explicar por qué se demoraron más de un año en responder una solicitud que por su naturaleza (un amparo), debía decir expeditamente y sin dilaciones.
Llamativo de este caso es que los seis demandantes no solo no consiguieron que el máximo juzgado atendiera su solicitud y ordenara a los tres bancos públicos entregarles las divisas, aun siendo en bolívares convertidas al cambio oficial del momento, sino que de paso terminaron perdiendo más dinero.
En el escrito, los accionantes afirman que desde que en 2018 recurrieron al Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) para convertir unos bolívares en moneda extranjera no han podido más que ver los fondos en sus cuentas, pero jamás han logrado acceder a ellos, porque los bancos públicos venezolanos donde hicieron los trámites para adquirirlos no se las han liberado. Una situación que claramente representa una violación a los derechos constitucionales a la propiedad y a la libre disposición de los bienes.
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