5 años le tomó al TSJ determinar que unos demandantes cometieron un error en su querella contra Pdvsa

Transparencia Venezuela, 14 de mayo de 2024.- Por no acudir primero ante Petróleos de Venezuela (Pdvsa) para intentar solucionar la disputa y optar por iniciar una batalla judicial contra la empresa estatal, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó una demanda que una familia del estado Anzoátegui interpuso en 2019 contra la principal industria del país a la que exigían una compensación de casi USD 500 mil.

La decisión la adoptó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en su fallo número 35 del 2 de mayo de 2024, en la cual declaró “inadmisible” la querella por “daños y perjuicios” que Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileh José Guzmán  Martínez presentaron contra la Pdvsa por destruir un proyecto turístico que su esposo y padre (Carlos Natividad Guzmán Benavides) puso en marcha a principios de la década de los 90 en el estado oriental.

A finales de los años 90 Pdvsa, según los demandantes, habría arrasado con el Centro Vacacional Campestre Club Valle Los Altos, de su propiedad, para ejecutar del Proyecto Sistema Nororiental de Gas (Sinorgas).

“Al revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advierte que el citado artículo, en su numeral 3, dispone que: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos (…) (en que se verifique el) incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa”, recordó el juzgado.

Y acto seguido indicó que “el antejuicio administrativo constituye una prerrogativa de cumplimiento previo a la interposición de las demandas de contenido patrimonial contra la República, los estados, los municipios o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley se la atribuye, el cual consiste en la petición que el interesado dirige por escrito a los mismos, con el fin de: i) obtener la satisfacción de su pretensión de contenido patrimonial sin necesidad de acudir a la vía judicial; e ii) informar a aquellos, de las reclamaciones de dicha naturaleza que pudieran ser formuladas en su contra, lo que les permitirá tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que llegaren a ser deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional”.


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Sin posibilidad de realizar ninguna corrección

Aunque el TSJ aplicó correctamente la ley, es llamativo que el máximo juzgado se haya demorado casi un lustro en desechar esta acción, pese a que el error parece bastante obvio.

Los demandantes presentaron su querella ante los tribunales civiles de Anzoátegui, instancia que lo remitió ante la Sala Plena del TSJ. Una decisión llamativa, por cuanto esta instancia no tiene competencias para decidir sobre demandas patrimoniales contra la República, sino que sus potestades se limitan a la resolución de conflictos de competencia entre juzgados y decidir sobre el enjuiciamiento de altos funcionarios del Estado.

El pleno del TSJ, por su parte, se demoró casi cuatro años en remitir el asunto a la Sala Político Administrativa y ella aceptó la competencia a finales de octubre pasado, tal y como consta en su sentencia número 903.

La decisión del máximo juzgado cierra las puertas a la familia Guzmán para obtener alguna compensación por los daños que habrían sufrido por la ejecución del proyecto Sinorgas, que consistía en la colocación de una tubería de 472 kilómetros de extensión que llevaría gas natural a familias en la región nororiental del país, según se explica en la web de Pdvsa. ¿El motivo? No les dio oportunidad de corregir su acción.

Los demandantes exigían a una compensación equivalente a Bs. 11 mil millones de 2019 (unos USD 464.000 aproximadamente).

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