4 años se demoró la Sala Constitucional en tramitar un amparo por una detención ilegal

Transparencia Venezuela, 7 de septiembre de 2023. “La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”. Pese a que esto prevé el artículo 27 de la Constitución de Venezuela, la justicia se empecina en demostrarle a los venezolanos que esta norma es letra muerta y que si son víctimas de una detención ilegal lo más probable es que tengan que pasar una larga temporada tras las rejas. 

Un ejemplo de esto es el caso de Oscar José Gómez, cuyos abogados acudieron en septiembre de 2019 ante los juzgados del estado Monagas para interponer un mandamiento de habeas corpus con el cual esperaban que fuera excarcelado. Sin embargo, el asunto terminó en manos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular de la Sala Constitucional, donde tras cuatro años la instancia lo desechó porque el denunciante ya había sido excarcelado.  

“Mediante oficio recibido el 4 de octubre de 2022, identificado con el alfanumérico  CJVCM-139-2022, del 27 de septiembre de 2022, la abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, actuando con el carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitió la información requerida y anexó copia certificada de la decisión emitida el 16 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, así como la boleta de excarcelación a favor del ciudadano Oscar José Gómez, lo cual demuestra que le fue otorgada la libertad al referido ciudadano”, se lee en el dictamen número 1.062 del 10 de agosto de 2023. 

 En el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson no se explica los motivos por los cuáles se demoró tanto tiempo en tramitar el asunto, ni tampoco tomó medidas para evitar que esto vuelva a ocurrir en el futuro.  

 La Sala Constitucional se toma su tiempo, aunque esté en juego la libertad 

 En agosto de 2019 Oscar José Gómez fue aprehendido, a través de una orden judicial, la cual sus abogados consideraron “arbitraria por demás, por cuanto no tiene asidero jurídico”. Así que días después interpusieron un habeas corpus, que es una acción que destinada a proteger a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias cometidas por la policía o los cuerpos de seguridad. 

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 Sin embargo, surgió una disputa respecto a quién le correspondía analizar el asunto entre un juzgado penal ordinario y otro especializado en Violencia contra la Mujer del estado Monagas, por lo cual el asunto terminó en manos de la Sala de Casación Penal en octubre de ese año. Pero esta sala consideró que no era competente para conocer el asunto, por cuanto no existía un juzgado superior común a ambas y, por ello, se lo reenvío a la Sala Constitucional. 

 No obstante, esta sala, que es la intérprete del texto constitucional venezolano, pasó casi tres años sin analizar el caso y apenas fue en agosto de 2022 cuando lo admitió a trámite. Esto, a pesar de que el asunto más allá de un conflicto de competencias versaba en una denuncia de una detención arbitraria. 

 Tantas detenciones ilegales, como omisiones 

 Se desconoce cuándo el denunciante fue excarcelado, porque esa información no figura en el fallo, pero se da por hecho que no fue liberado inmediatamente. No obstante, la demora en la que incurrió la Sala Constitucional pone en entredicho la validez de instrumentos como la recientemente aprobada Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal que la Asamblea Nacional dictó en 2021. 

“Ubicada la persona detenida o desaparecida, la Jueza o el Juez de amparo decidirá, en un término no mayor de veinticuatro horas, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto si encontrare que la privación o restricción de la libertad y seguridad personal es arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, reza el artículo 15 del instrumento antes mencionado. 

Las detenciones ilegales y arbitrarias son frecuentes en Venezuela, pero también las omisiones de las autoridades judiciales frente a ellas. 

 

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