3 vicios que hacen que el “nuevo” TSJ no sea mejor que el anterior

Gladys Gutierrez, nueva presidenta del TSJ juramenta a los nuevos magistrados

Transparencia Venezuela, 2 de mayo de 2022.- “Árbol que nace torcido su tronco jamás endereza”. Este refrán popular parece pronosticar que el comportamiento del “nuevo” Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no será mucho mejor que el que tuvo el anterior. ¿La razón? El proceso que concluyó el pasado 26 de abril con la designación de los ahora 20 magistrados, por parte de la Asamblea Nacional electa en 2020, incurrió en varios de los vicios que se produjeron en los cincos procedimientos anteriores, que han facilitado la cooptación del TSJ por parte del oficialismo.

¿Cuáles son esas irregularidades en la designación de los magistrados del TSJ? Fueron numerosas. Sin embargo, tras revisar los pronunciamientos y alertas- que hicieron académicos, juristas y activistas de Derechos Humanos, casi desde el momento en que las autoridades anunciaron sus intenciones de remodelar al alto tribunal de la República-,  en el equipo de Suprema Injusticia consideramos que los vicios más graves son tres, que se enumeran a continuación:

1- Politización del Comité de Postulaciones Judiciales que evaluó a los aspirantes a magistrados

En la reforma de Ley Orgánica del TSJ, que el Parlamento venezolano aprobó en enero pasado, se mantuvo la interferencia y control político-partidista del Comité de Postulaciones Judiciales, instancia llamada a evaluar a los aspirantes a magistrados.

Así, en el artículo 65 del texto legal se estableció que el Comité estaría conformado por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, que serían elegidos por las 2/3 partes de los diputados.

No obstante, en el borrador de la reforma de la Ley del TSJ que se aprobó en primera discusión, a finales de diciembre, se establecía que la instancia evaluadora estaría integrada por seis representantes de la sociedad civil y por cinco legisladores.

Desde el 2004 el chavismo viene incluyendo a diputados en el Comité de Postulaciones Judiciales. Esto, a pesar de que el artículo 270 de la Constitución Nacional señala expresamente “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.

Asimismo, la Carta Magna venezolana establece que los parlamentarios no deben intervenir en la selección de los magistrados de entre la terna elaborada por los evaluadores.

El control político del Comité de Postulaciones Judiciales facilitó en el pasado que aspirantes que no reunían los requisitos básicos terminaran como miembros del TSJ, por su cercanía con el oficialismo.

Un caso memorable fue el de la abogada Evelyn Marrero Ortiz, quien en 2004 fue nombrada magistrada de la Sala Político Administrativa, pese a que había nacido en Puerto Rico. “Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento” es el primer requisito que el artículo 263 de la Constitución Nacional exige a quienes aspiran a ser magistrados del TSJ.

La falta de independencia que ha aquejado a los comités evaluadores de los aspirantes a magistrados ha facilitado que aquellos que fueron destituidos del Poder Judicial volvieran por la puerta grande. Estos fueron los casos de Luisa Estella Morales en 2004 y de Maikel Moreno en 2014, por solo mencionar dos.

Y en el proceso de elección de magistrados del TSJ de 2022 se presentó una situación llamativa, la entonces diputada chavista Gladys Requena, quien fue designada en febrero por la Asamblea Nacional para integrar la instancia que revisaría las postulaciones de magistrados, terminó apareciendo en la lista de candidatos.

Pese a este insólito giro con Gladys Requena – y a que no hay constancias públicas que se hayan producido renuncias de por medio-, la entonces legisladora terminó siendo nombrada por la Asamblea Nacional como Inspectora General de Tribunales.

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2 – Reelección inconstitucional de magistrados

Otra falla de raíz que no solo siembra dudas sobre la legalidad del TSJ, sino además sobre su capacidad para cumplir su labor de manera independiente y autónoma, es el hecho de que el 60% de los magistrados designados ya venían desempeñando esos cargos.

La Constitución venezolana, en su artículo 264, señala que “los magistrados (…) serán elegidos por un único período de doce años”. No obstante, en la reforma a la Ley del TSJ los diputados hicieron caso omiso a esta disposición constitucional y, a través de una norma transitoria, permitieron a todos los magistrados en ejercicio aspirar a la relección y participar así en el proceso para renovar al organismo.

Si la “remodelación” del TSJ buscaba atacar problemas estructurales que aquejan a la justicia venezolana, tales como la impunidad y la corrupción, ¿cómo se puede dar un nuevo período a quienes fueron incapaces combatir esos problemas previamente?

No se puede olvidar que algunos de los reelectos, como Malaquías Gil y Luis Damiani Bustillos, podrán pasar hasta 24 años en el organismo, mientras que la flamante presidenta, Gladys Gutiérrez, podrá superar los 20.

Las críticas que el diputado chavista Pedro Carreño lanzó contra el TSJ, al que tachó de “desastre” y lo comparó con el “Titanic”, parece que se las llevó el viento. Aunque sin mencionarlo expresamente, Carreño acusó al anterior presidente del máximo juzgado, el ya reelecto Maikel Moreno, de tolerar irregularidades en el alto tribunal.

“¿De quién es la culpa del mono o de quién le da el garrote?”, se preguntó, luego de denunciar que una funcionaria giraba instrucciones a jueces y otra decidía cuándo se materializaban las designaciones o destituciones acordadas por la Comisión Judicial.

Pero peor aún ocurrió con la declaración que lanzó el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, en diciembre pasado:

“Entienda, sepa y comprenda el pueblo de Venezuela que vamos a fondo con este proceso de reinstitucionalización de las instituciones democráticas de la República”

3- Elección de magistrados fuera de tiempo y a espaldas del país

La última gran falla en la designación de los magistrados del TSJ tiene que ver con el cumplimiento de los formalismos establecidos en la misma Ley de ese organismo, que fue reformada en 2022.

Por un lado, el Comité de Postulaciones incumplió con la obligación de celebrar un proceso público y apenas publicó los nombres de los candidatos magistrados, pero jamás reveló el baremo con el que serían evaluados, ni tampoco informó cuántas objeciones recibió, ni cómo las respondió.

Sin embargo, el aspecto más vulnerado fue el relacionado con los lapsos legales que los mismos parlamentarios aprobaron. Así, los evaluadores no solo decidieron prolongar en varias ocasiones en el proceso para recibir candidaturas, sino que una vez que la lista definitiva fue remitida por el Consejo Moral Republicano a la Asamblea Nacional esta última instancia se demoró un mes en realizar los nombramientos. Esto, a pesar de que la Ley del TSJ le daba cinco días continuos para escoger a los magistrados.

La repetición de los vicios e irregularidades en la selección de los magistrados TSJ no hace más que vislumbrar que las advertencias de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Venezuela de Naciones Unidas se materializarán y que los problemas de la justicia venezolana se “perpetuarán”.

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