Transparencia Venezuela, 27 de julio de 2022.- 15 años. Ese es el tiempo que Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina Del Carmen Figuera González tuvieron que esperar para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón y condenara a la estatal Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) por la muerte de su niña ocurrida en 2003.
La Sala Político Administrativa declaró “parcialmente con lugar” la demanda por daños materiales y morales que en 2007 interpusieron los padres de la pequeña fallecida, quien para el momento de los hechos apenas tenía 3 años, contra Corpoelec y condenó a esta empresa estatal a pagarles 400 petros (24.012 dólares estadounidenses), como reparación por la pérdida que sufrieron.
En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César Siero se admiten- tres lustros después- los señalamientos de los padres de la niña fallecida, quienes acusaron a la extinta Electricidad de Oriente (Eleoriente) de “negligencia”, por no haberle hecho mantenimiento a un poste del alumbrado público, ubicado dentro de una manga de coleo en el municipio Libertad del estado Anzoátegui. Esto, a pesar de que vecinos del sector habían reportado la falla. Esta omisión provocó el deceso de la pequeña, quien pese a estar con sus padres, tocó el poste y recibió una descarga eléctrica que le causó la muerte de manera inmediata.
“Era obligación de la empresa demandada conforme al mencionado cuerpo normativo (Ley Orgánica del Servicio Eléctrico), realizar los programas de mantenimiento necesarios para la prestación del servicio, de manera que, tal y como se indicó precedentemente, la accionada ostenta la guarda de dichas instalaciones y siendo una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica para la región oriental del país, estaba constreñida a realizar las labores necesarias para la protección y buen funcionamiento de las instalaciones imprescindibles para realizar correctamente su labor”, dictaminó el máximo juzgado, tras rechazó el argumento de los representantes empresa eléctrica estatal que sostenían que el poste no era de su propiedad, sino del municipio.
Los padres de la niña muerta originalmente demandaron a Corpoelec por 1 millardo de bolívares en 2007, que al cambio oficial de la época equivalía a 225 mil dólares estadounidenses. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del TSJ volvió a ejercer sus “poderes discrecionales” para fijar la reparación por daño moral, al insistir en que “no existen parámetros que puedan determinar su cuantía”. Y, por ello, consideró que 24.000 dólares compensaban a los accionantes por “el hecho doloroso” de la muerte de su hija.
Este monto contrasta con el otorgado por la Sala Civil del TSJ al diputado Diosdado Cabello en el proceso que inició contra el diario “El Nacional”, el máximo juzgado llevó la reparación a 13 millones de dólares; y eso que en este caso no hubo ningún deceso de por medio.
Asimismo, la Sala desestimó el argumento de Corpoelec de que la causa de la muerte de la niña fue la dejadez de sus padres, quienes le permitieron acercarse al defectuoso poste. “La causa eficiente del deceso de la menor (…) no es el hecho de que se encontraba sola, sino como ya se indicó, por la falta de mantenimiento que presentaba la torre de iluminación (poste) que le produjo la descarga eléctrica y del cual es guardián la empresa accionada”, se lee en la sentencia.
Una hija muerta = US$ 24.000
Pese a que con esta decisión el TSJ hizo cumplir el artículo 140 constitucional, el cual establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”, lo hizo de una manera desfavorable para las víctimas.
¿El motivo? Los padres de la fallecida niña originalmente demandaron al Estado (Corpoelec) por 1 millardo de bolívares de 2007, que al cambio oficial de la época equivalía a 225 mil dólares estadounidenses. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del TSJ volvió a ejercer sus “poderes discrecionales” para fijar la reparación por daño moral, al insistir en su criterio de que “no existen parámetros que puedan determinar su cuantía”. Y, por ello, consideró que 24.000 dólares compensaban a los accionantes por “el hecho doloroso” de la muerte de su hija.
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El monto contrasta con el que la Sala de Casación Civil del TSJ fijó en 2021 en otro caso de daño moral. En el proceso que el diputado Diosdado Cabello inició contra el diario “El Nacional”, el máximo juzgado llevó la reparación a 13 millones de dólares; y eso que en este caso no hubo ningún deceso de por medio.
Este proceso se inició porque el diario se hizo eco de unas informaciones publicadas en otros medios internacionales y en las cuales se hablaba de los supuestos nexos del parlamentario Cabello con el narcotráfico.
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