La inmunidad, ese manto del que gozan los parlamentarios en el mundo para poder ejercer sus labores con libertad y sin temor a terminar tras las rejas en Venezuela ha sido recortado y tijereteado en los últimos años por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Desde que en 2010 la oposición volvió a la Asamblea Nacional y lo hizo llevando en sus listas a dirigentes encarcelados (Biaggio Pilieri, José Sánchez Montiel, Freddy Curupe o Hernán Núñez) el máximo juzgado ha ido dictado fallos, en los que ha hecho interpretaciones al artículo 200 de la Constitución que van a contracorriente de la tradición venezolana y con el único propósito de impedir que ser electo diputado equivalga a una boleta de excarcelación para quien esté encarcelado.
Así entre octubre y noviembre de 2010, la Sala Plena en los fallos 59 y 60, estableció: “La inmunidad sólo procede durante el ejercicio de las funciones del parlamentario, es decir, que la inmunidad parlamentaria se aplica sólo en los casos en que se impida el buen funcionamiento del Parlamento (…) Por consecuencia, cuando no se desempeña el cargo no se goza de la prerrogativa procesal, y debe el diputado electo seguir sometido al proceso ya iniciado (…) Por eso, en los supuestos en los cuales los presuntos hechos punibles no hubiesen sido cometidos durante el ejercicio de funciones legislativas, no deben aplicarse las normas relativas a la inmunidad parlamentaria”.
Sin embargo, el artículo 200 de la Constitución establece que “los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.
¿Por cuál ha sido el argumento esgrimido por el máximo juzgado para impedir que opositores corrieran con la misma suerte que el exguerrillero y dirigente izquierdista David Nieves, quien a finales de los 70 logró su libertad gracias a que fue electo diputado? Dos: Un por un lado sostiene que la Constitución de 1999 no ampara al legislador como tal sino a la institución y por el otro la impunidad.
“Mal puede amparar la inmunidad al parlamentario por la comisión de delitos cuya persecución se haya iniciado con anterioridad a su proclamación”, dijo, al tiempo que agregó de que permitirse se “promovería una total impunidad en caso de que se configurara una conducta delictiva”.
Este criterio fue asumido por la Sala Constitucional, la cual en la sentencia 612 del 15 de julio de 2016 rechazó dejar en libertad a Renzo Prieto, Rosmit Mantilla Flores y Gilberto Sojo, pese a que fueron electos diputados suplentes en las elecciones del 6 de diciembre de 2015.
Extracto de la sentencia
la inmunidad está referida a los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como diputado integrante y activo de la Asamblea Nacional, no a los que hubiere cometido antes de la elección y es por ello que no existe alusión alguna en el citado artículo 200 a la eventual circunstancia del arresto, detención o confinamiento para el momento de la proclamación. (…) Así las cosas, mal puede amparar la inmunidad al parlamentario por la comisión de delitos cuya persecución se haya iniciado con anterioridad a su proclamación».