Una sentencia que intentó disimular un enorme vacío. El comandante no estaba, pero el Tribunal Supremo de Justicia decía que sí. Y así lo dictaminó la Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2013, dándole un barniz jurídico a la tesis del oficialismo que convertía la toma de posesión en un acto protocolario, casi prescindible.
Dos meses después de conquistar su tercera reelección, el 8 de diciembre de 2012, el presidente Hugo Chávez ofreció en cadena nacional el que sería su último mensaje a la nación. “Es absolutamente necesario, es absolutamente imprescindible someterme a una nueva intervención quirúrgica. Y eso debe ocurrir en los próximos días”, informó Chávez, para justificar su viaje a Cuba, donde sería operado.
“Yo necesito, debo retornar a La Habana mañana, así que aquí tengo la carta de solicitud a la Asamblea Nacional, al presidente aquí presente, el compañero Diosdado Cabello, voy aprovechar para firmarla de una vez, para que por favor la soberana Asamblea Nacional me autorice a ausentarme ahora —aquí está explicado— con el objetivo de la nueva intervención quirúrgica”, abundó el Jefe de Estado.
La ausencia de Chávez marcó el inicio de una especie de cuenta regresiva. En teoría, el artículo 231 le imponía una fecha de regreso al paciente. “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, reza la mencionada disposición. De allí se concluía que Chávez tenía que estar de vuelta el 10 de enero de 2013 para tomar posesión y comenzar oficialmente su cuarto período en Miraflores.
La opacidad en el manejo de la información oficial, los rumores sobre el estado de salud del dignatario y las tensiones propias del debate político nacional, abrieron la discusión sobre el tipo de falta – temporal o absoluta-, si el jefe de la AN debía asumir las riendas del Ejecutivo y la legalidad del Gobierno en funciones.
El 21 de diciembre de 2012, una abogada solicitó a la Sala Constitucional interpretar el alcance del artículo 231. Entre las interrogantes planteadas al TSJ, se encontraba una que años atrás habría sido imposible imaginar: “¿Quién asume el cargo temporal de Presidente de la República en caso de que el candidato electo a Presidente no asista a la toma de posesión del cargo mediante juramento a realizarse el 10 de enero?”.
En una ponencia conjunta, los magistrados despejaron las dudas el 9 de enero, 24 horas antes de que expirara el plazo fijado en la Carta Magna. “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, argumentaron.
“La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”, apuntaron los togados.
La Sala Constitucional también avaló la continuidad del Gobierno. “El Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”, indicó. Este razonamiento del TSJ permitiría a Nicolás Maduro realizar su campaña para las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 como vicepresidente de la República.
Al final, el esfuerzo de los magistrados fue en vano. Hugo Chávez murió el 5 de marzo de 2013. Jamás pudo tomar posesión del cargo. El TSJ puede interpretar a su gusto la Constitución, pero no puede derogar las leyes del destino.
Extracto de la sentencia
«(…) la falta de juramentación ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero, tampoco produce tal suerte de ausencia, pues la misma norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ante este Máximo Tribunal, en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella (…) debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 no extingue ni anula el nuevo mandato para ejercer la Presidencia de la República, ni invalida el que se venía ejerciendo(…) En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público(…) resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (…) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (…) que el gobierno (…) queda ipso facto inexistente. No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna “juramentación” ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior ante este Supremo Tribunal.”