Transparencia Venezuela, 26 de noviembre de 2021.- Hay errores que se pagan caro. El exagente de la Policía del estado Falcón, Leobardo José Vargas González, ha comprobado la veracidad de esta expresión popular. Así, tras pasar cuatro años luchando en distintos tribunales para conseguir que el organismo de seguridad para el que trabajaba lo indemnizara por un accidente laboral, ha visto como perdía la batalla final en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, en su auto número 95, declaró inadmisible la demanda que el entonces oficial agregado introdujo en noviembre de 2018 contra la Policía de Falcón, para conseguir que este organismo lo indemnizara por un accidente en motocicleta que sufrió mientras realizaba sus funciones de patrullaje en mayo de 2012, en la carretera Morón-Coro, así como la cancelación de los gastos médicos en los que incurrió para recuperarse. Vargas González reclamaba 1.835.904,28 unidades tributarias.
En mayo de 2019 la Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer el asunto y en su sentencia número 202 remitió el asunto al Juzgado de Sustanciación para que verificara “las causales de inadmisibilidad, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo el procedimiento establecido en dicha Ley para las demandas de contenido patrimonial”.
Más de dos años después el Juzgado de Sustanciación desechó la petición, alegando que tenía un error. ¿Cuál era la falla? La acción, a su criterio, estaba dirigida contra el organismo equivocado. “El cuerpo de Policía Bolivariana del estado Falcón (Polifalcón), fue creado a través de decreto número 230 publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón S/N de fecha 7 de abril de 2011, como una entidad pública con características de órgano desconcentrado del Ejecutivo Regional por lo que su dirección, control, subordinación, supervisión y evaluación, así como todos aquellos aspectos administrativos, están a cargo del gobernador o gobernadora del estado. En consecuencia, esa fuerza de seguridad no cuenta con personalidad jurídica. Así pues, la presente demanda recae contra la Gobernación del estado Falcón”, indicó.
Otros motivos para el rechazo
Pero el Juzgado de Sustanciación no solo rechazó la petición de Vargas González porque este la dirigió contra la instancia equivocada, sino porque además él no realizó las gestiones administrativas correspondientes para intentar que la administración regional le pagara lo que reclamaba antes de acudir a la justicia.
El artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece que “quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Y en su artículo 74 autoriza a los jueces a “declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo”.
Sin embargo, un hecho llamativo de este dictamen que es el Juzgado se demoró dos años en responderlo y no ofreció al accionante la posibilidad de subsanar ninguna de las fallas.