Transparencia Venezuela, 1 de diciembre de 2023. ¿Pueden los concejos municipales jubilar a los funcionarios administrativos y demás empleados que laboran en esas instancias? Esta duda continuará sin respuesta, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó responderla, pese a que desde hace 13 años reposaba en sus gavetas una solicitud que le pedía despejar la incógnita.
La decisión la adoptó la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, que en su sentencia número 223 del 21 de noviembre de 2023 envió a la papelera el recurso de interpretación de los 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que el abogado José Antonio Paiva, Hosffman Custodio Peaspan Rivero, José Aquiles González Hernández y Vicenta Elena Flores González, estos tres últimos en su condición de trabajadores del Concejo Municipal del Municipio Sucre (Miranda), interpusieron en octubre de 2010.
La instancia tomó la decisión por considerar que el accionante perdió interés en el asunto. ¿Por qué?
“De la revisión de las actas procesales se constata que, desde el 29 de marzo de 2012 (oportunidad en la cual la parte actora compareció a la audiencia de juicio), hasta la presente fecha, han transcurrido más de once años, sin que hubiese manifestado su interés en que se decida la causa”, se lee en el fallo redactado por la magistrada Eulalia Guerrero.
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En mayo pasado la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa le dio a los accionantes diez días para manifestar si aún continuaba interesado en obtener una respuesta, pero no respondieron. Y, por lo tanto, el máximo juzgado declaró la “extinción de la acción”.
En el dictamen, no obstante, no se explica por qué los magistrados no emitieron su veredicto si el asunto se encontraba en “estado de sentencia” desde el 24 de abril de 2012, de acuerdo con lo que se lee en el propio fallo donde se envió el caso a la basura.
Lo ocurrido es otra prueba de que el artículo 26 de la Constitución venezolana, el cual establece que la justicia debe ser “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, es letra muerta.
Quedan en el limbo las competencias de los Concejos Municipales sobre sus funcionarios
Los accionantes buscaban determinar los límites de las competencias de los concejos municipales en relación con sus funcionarios.
Asimismo, denunciaban que “existe un considerable número de funcionarios que, a pesar de cumplir con todos los requisitos y exigencias que establecen los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 49 de su Reglamento, se han visto impedidos de gozar de ese beneficio por la falta de claridad de las normas que establecen y procuran su otorgamiento”.
El numeral 12 del artículo 95 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal prevé que “son deberes y atribuciones de los concejos municipales: Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
Por su parte, el numeral 15 establece que estas instancias pueden “nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la secretaría y del cronista del Municipio”.
Aunque el artículo 4 de la Constitución nacional establece que Venezuela es “Estado federal descentralizado”, lo cierto es que, en las últimas dos décadas desde el Gobierno, la Asamblea Nacional y el propio TSJ se han ido tomando medidas para vaciar de competencias y fondos a los estados y municipios, fortaleciendo así el centralismo.